LEOPOLD/SOCIEDAD AVILA Y ASOCIADOS SPA
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 5 de agosto del año en curso, compareció el abogado don Víctor Manríquez Concha, en representación de la parte querellante en procedimiento infraccional sustanciado ante el 5° Juzgado de Policía Local de Santiago, bajo el Rol 4813-2022/MCM, quien interpuso recurso de hecho contra la resolución de 19 de julio pasado, que denegó la concesión del recurso de apelación deducido por su parte respecto de la resolución que declaró la incompetencia del tribunal. Solicita se acoja el recurso y se conceda la apelación deducida. Expone que con fecha 23 de junio del año en curso, el tribunal se declaró incompetente para conocer la denuncia interpuesta por su parte, estimando que el competente era el 4° Juzgado de Policía Local de Santiago, de turno a la fecha de la presentación de la denuncia. Indica que apeló de esa resolución, desechando el tribunal la concesión de su impugnación, por estimar que la resolución no se encontraba en ninguno de los supuestos del artículo 32 de la Ley 18.287. Sin embargo, estima que ello no es así, pues la resolución que declara la incompetencia del tribunal es una sentencia interlocutoria que hace imposible la continuación del juicio ante el 5° Juzgado de Policía Local de Santiago, y por lo tanto, es apelable. Segundo: Que con fecha 12 de agosto, la Sra. secretaria del 5° Juzgado de Policía Local informó que, en virtud del Decreto Alcaldicio, Sección Segunda N°5383 dictado por la I. Municipalidad de Santiago, el tribunal se declaró incompetente, ordenando la remisión de los antecedentes al 4° Juzgado de Policía Local de la comuna, declarando inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la mencionada resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287. Tercero: Que el artículo 32 de la Ley 18.287, establece lo siguiente: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencia
Fallo
se decide es remitir los antecedentes a un tribunal diverso para la debida tramitación del asunto; de modo que no se encuentra en alguna de las hipótesis que contempla la norma citada para hacer lugar al recurso de apelación. Y visto además lo dispuesto en los artículos 203 del Código de Procedimiento Civil y 32 de la Ley N° 18.287, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don Víctor Manríquez Concha. Regístrese y archívese. N° Policía Local-1662-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veintidós. Al folio N° 10: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 5 de agosto del año en curso, compareció el abogado don Víctor Manríquez Concha, en representación de la parte querellante en procedimiento infraccional sustanciado ante el 5° Juzgado de Policía Local de Santiago, bajo el Rol 4813-2022/MCM, quien
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