SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE ELUCINDA DEL CARMEN BUXTOS NAVARRETE EN CONTRA DEL HOSPITAL HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA Y OTROS.

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio N°1-2022, de fecha 26 de enero, compareció doña ELUCINDA DEL CARMEN BUXTON NAVARRETE, quien interpuso acción de protección en contra del HOSPITAL REGIONAL HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA. Funda su acción en que: con fecha 08 de enero de 2022 fue ingresada por urgencia a las 19:30 horas y dos horas después fue atendida por la Doctora a cargo, quien le informó que sería trasladada al hospital y quedaría internada. En la madrugada del día 09 de enero la ingresaron al hospital en Medicina del quinto piso con un diagnóstico de un examen TC Abdomen, que indica hígado aumentado de tamaño con morfología normal. Lesión focal hipodensa de 14mm en segmento IV-B subcapsular profunda adyacente al hilo hepático. En el mismo segmento, pero más hacia craneal se identifica lesión similares características que mide 12mm. Una tercera lesión focal hepática segmento III de 6 mm. Examen que ya se había realizado días atrás de su ingreso. Agrega que tiene el hígado y el vaso más grande de lo normal. Lleva tres semanas en el hospital internada, y en dos ocasiones le han suspendido la biopsia, el Doctor a cargo de realizar el examen le aseguró de que estaba en la lista de pacientes exámenes biopsia, por la urgencia y por la situación en que se encuentra, requerían realizarla lo antes posible ya que temían un posible cáncer. En dos ocasiones tenía fecha y hora para someterse al examen y en esas dos ocasiones las suspendieron. La Doctora a cargo de su estado salud Picha Rubenstein, se comunicaba dos o tres veces por semanas con su hija y le informa el 20 de enero del 2022 que hablará con el cirujano a cargo de realizar la biopsia para que ingrese en tabla nuevamente y que ella se comunicaría con su hija para avisarle entre el viernes de esa semana o el lunes siguientes para informarle el día y hora que se realizaría el examen. Indica que no se comunicó con su hija ni con ella, después se enteraron que salió de vacaciones y que la Doctora a cargo es Daniela Garrido, quien informa a

Fundamentos

considerando y guardando siempre el respeto a la dignidad que toda persona merece. Sostuvo que, se ha demostrado que en el actuar del hospital, este ha otorgado las prestaciones requeridas por la recurrente, en la medida de sus capacidades de actuación. Allegó los siguientes documentos: 1. Resolución N°840/385/2018, de fecha 7 de diciembre de 2018, de la Dirección de Servicio de salud Araucanía Sur, que nombra en el cargo de Director titular del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, de Temuco, a don Heber Rickenberg Torrejón; a contar del 25 de octubre de 2018, Tomada de Razón por la Contraloría General de la República, con fecha 26 de diciembre del año 2018; 2. La Resolución Exenta RA N°840/1402/2021 del Servicio de Salud Araucanía Sur de fecha 18.10.2021, en virtud de la cual se renueva el nombramiento de don Heber Rickenberg Torrejón como Director del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, a contar del 26.10.2021; 3. Escritura pública de Mandato Judicial, otorgada ante el Notario Público don Jorge Elías Tardes Hales, de fecha 14 de enero de 2022, Repertorio N°240/2022; 4. Correo electrónico de fecha 18 de agosto de 2022, de doña Mónica Oettinger Ramírez, Enfermera Supervisora del Servicio de Hemato Oncología Adulto, del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena de Temuco; 5. Certificado de Defunción de doña Elucinda del Carmen Buxton Navarrete. A folio N°16-2022 se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección constituye una acción cautelar de origen constitucional, que puede deducir cualquier persona ante los Tribunales Superiores de Justicia, a fin de solicitar que éstos adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho quebrantado, y asegurar así la debida protección a los afectados, cuando por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece, esto sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales ordinarios correspondientes. SEGUNDO: Que, para el caso, la acción que se estima arbitraria e ilegal, concretamente es la demora, por parte del Hospital Regional Hernán Henríquez Aravena, en realizar una biopsia a la actora, quien al momento de la interposición del recurso se encontraba internada en dicho establecimiento examen que, además se alega, habría sido suspendido en dos ocasiones, sin tener fecha fijada para su realización y sin fundamento alguno. TERCERO: Que, el establecimiento sanitario recurrido informando estos antecedentes ha negado lo afirmado por la recurrente, debido a que ha sostenido que su actuar se ha enmarcado en el contexto de una atención diligente habida consideración de los recursos con que cuenta, sin pronunciarse específicamente sobre el retraso en la realización del examen de biopsia a que alude la recurrente, ni menos sobre los factores que habrí

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2022, de fecha 26 de enero, compareció doña ELUCINDA DEL CARMEN BUXTON NAVARRETE, quien interpuso acción de protección en contra del HOSPITAL REGIONAL HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA. Funda su acción en que: con fecha 08 de enero de 2022 fue ingresada por urgencia a las 19:30 horas y dos horas después fue atendida por l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica