CLAUDIA DE LOS ANGELES CASTILLO FRANCO/CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO Y OTRA
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Compareció Renato Fuentealba Macaya, abogado, en favor de Claudia de Los Ángeles Castillo Franco, abogada, con domicilio en calle O’Higgins N°940, oficina 504, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de Claudia Soto Candía, en su calidad de Presidenta del Consejo Directivo de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío y de la Secretaria Regional Ministerial de Justicia de la Región del Biobío, domiciliada en calle Barros Arana N° 645, Concepción y en contra de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, representada por Gonzalo Contreras Reyes, en su calidad de Director General, o por quien le reemplace o subrogue legalmente, ambos domiciliados en Freire N°1220, Concepción. Expone que desde, el 3 de agosto de 2011, doña Claudia Castillo Franco se ha desempeñado como abogada auxiliar del Centro de Atención a Víctimas (CAVI), dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío. La naturaleza de dicho contrato es de carácter de indefinido y el vínculo contractual se regula conforme a las normas del Código del Trabajo. Con fecha 5 de febrero de 2020, por Resolución Exenta N°26 dictada por el Director General de la Corporación de Asistencia Judicial, Gonzalo Contreras Reyes, la funcionaria fue destinada por un periodo de noventa días a prestar funciones de asesora jurídica en dependencias de la Ex Intendencia Regional del Biobío, reincorporándose a su servicio de origen una vez expirado el plazo establecido. Posteriormente, con fecha 20 de enero de 2022, nuevamente la funcionaria fue requerida por el Director General de la CAJ Biobío Sr. Contreras Reyes, para desempeñarse como “abogada de apoyo” en la nueva Dirección de Acceso a la Justicia, (por un periodo inicial de noventa días), departamento en creación, ya que la institución estaba siendo reestructurada y modernizada. Indica, que debido a la restructuración se requería de funcionarios internos que conocieran el funcionamiento del serv
Fundamentos
motivos personales y de salud planteadas al Director General de la CAJ. Arguye que por Resolución N° 157/2022, se designó a doña Claudia Castillo Franco como Directora Interina de la Dirección de Acceso a la Justicia, le fue notificada el mismo 29 de junio de 2022, de manera personal por el Director General Sr. Contreras Reyes y el nombramiento le fue ratificado a través de un correo electrónico de fecha 06 de julio de 2022, enviado por don Enrique Acuña Cayo, encargado de RRHH, por instrucción expresa del Director General. Se le informó además de su nueva jornada de trabajo y del aumento de su remuneración producto de la naturaleza del cargo. A contar de la fecha de notificación personal y hasta el día viernes 22 de julio de 2022, la funcionaria Claudia Castillo Franco, ejerció las funciones de Directora de Acceso a la Justicia, día en la que el Director General de la CAJ Biobío (S) Julio Díaz de Arcaya (debido que don Gonzalo Contreras se encontraba con licencia médica) la citó a su despacho, para comunicarle que la Seremi de Justicia Sra. Claudia Soto Candía, le había ordenado invalidar su designación y que a consecuencia de ello (en contra de su recomendación), se le había ordenado emitir el acto de invalidación de la resolución que la designaba como Directora interina de Acceso a la Justicia, (esto es la resolución exenta 157/2022). Luego se le hizo entrega de una copia de la resolución invalidatoria N°202/2022, de fecha 21 de julio de 2022. Manifiesta que la invalidación del acto administrativo no derivó de un procedimiento administrativo legalmente tramitado, afectando con ello el debido proceso administrativo y, en consecuencia, lo dispuesto en los artículos, 3, 10 y 17 de la Ley 19.880, por cuanto la Resolución Exenta 157/2022 goza de una presunción de legalidad, imperio y exigibilidad y asevera que toda invalidación de un acto administrativo, debe ser resultado de un procedimiento administrativo, conforme lo dispone el artículo 53 de la referida Ley. Que a la luz de esta norma, la orden de la Seremi de Justicia y la Resolución 202/2022, resultan ser arbitrarias e ilegales. Asimismo estima vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, así como la buena fe, por lo que pide que se acoja el presente recurso, y, en definitiva, se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta 202/2022, de fecha 21 de julio del 2022 y la reincorporación inmediata de doña Claudia Castillo Franco en el cargo de Directora interina de la Dirección de Acceso a la Justicia, pagando las remuneraciones devengadas desde la fecha de separación de las funciones hasta su reincorporación o el cumplimiento del plazo o condición indicada en la resolución de designación, todo con reajuste e intereses, y se dicten las demás medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho y garantizar los derechos cuya protección se invocan, con costas. Informó Julio Díaz De Arcaya Baro, abogado, Director General(S)
Fallo
se resuelve: Que Se Acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos por Renato Fuentealba Macaya, en favor de Claudia de Los Ángeles Castillo Franco, en contra de Claudia Soto Candía, en su calidad de Presidenta del Consejo Directivo de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, de la Secretaria Regional Ministerial de Justicia de la Región del Biobío y de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, en cuanto se deja sin efecto la Resolución Resolución Exenta N°202/2022, de fecha 21 de julio de 2022, dictada por el Director General de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, debiendo este órgano administrativo reincorporar a la actora en el cargo que servía u otro equivalente y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, por el periodo que había sido designada. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del ministro titular Mauricio Silva Pizarro. Rol N° 60819-2022 – Protección.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, siete de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Compareció Renato Fuentealba Macaya, abogado, en favor de Claudia de Los Ángeles Castillo Franco, abogada, con domicilio en calle O’Higgins N°940, oficina 504, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de Claudia Soto Candía, en su calidad de Presidenta del Consejo Directivo de la Corporación de Asiste
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica