SIN INFORMACION

LEVINE/ALEMANA SEGUROS S.A.

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2022 comparece CLAUDIA LEVINE LIRA, quien interpone acción de protección en contra de ALEMANA SEGUROS S.A., representada legalmente por su Gerente General, Sr. Álvaro Gacitúa Toledo, por el acto ilegal y arbitrario ejecutado por la Compañía de Seguros Alemana Seguros S.A., consistente en el rechazo de cobertura el siniestro N° 81944, comunicado por correo electrónico de fecha 18 de enero de 2022, impugnado y respondido por el mismo medio con fecha 24 de enero de 2022, ratificado por el Comité de Siniestros de la compañía por correo electrónico enviado por la abogada Luz María Barrientos Miranda el día 11 de marzo de 2022 y finalmente vuelto a ratificar por el Comité de Siniestros tras solicitarle una nueva revisión por tener nuevos antecedentes, volviendo el Comité a rechazar el siniestro de manera definitiva con fecha 22 de abril de 2022, atentando gravemente contra el derecho constitucional protegido por los numerales 1, 9 y 24 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que la presente acción constitucional de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y que se ponga fin a la violación del derecho y garantías constitucionales señaladas. 1. Del Plazo: El acto ilegal y arbitrario ha sido ejecutado por la compañía de seguros, Alemana Seguros S.A., consistente en el rechazo de cobertura el siniestro N° 81944, comunicado por correo electrónico de fecha 18 de enero de 2022, impugnado y respondido por el mismo medio con fecha 24 de enero de 2022, ratificado por el Comité de Siniestros de la compañía por correo electrónico enviado por la abogada Luz María Barrientos Miranda el día 11 de marzo de 2022 y finalmente vuelto a ratificar por el Comité de Siniestros tras solicitarle una nueva revisión por tener nuevos antecedentes, volviendo el Comité a rechazar el siniestro de manera definitiva con fecha 22 de abril de 2022 mediante correo electrónico. 2. De La Competencia De acuerdo al art. 1 del Auto Acordado

Fundamentos

motivos en Clínica Alemana con el doctor Juan León Ramírez ya que tenía un nevo en la región infraaxilar izquierdo para lo cual le recomienda cirugía y al comentarle acerca del pólipo vesicular de 08 mm. el doctor no realiza ningún diagnóstico, sino solo le indica repetir la ecografía abdominal en 6 meses, como se establece en la ficha de la referida consulta la cual adjunta. Recién con fecha 11 de septiembre de 2021, más de seis meses después de contratar el seguro, se le realiza por primera vez un diagnóstico relativo al pólipo en su vesícula, por el cirujano Dr. Horacio Ríos de Clínica Alemana de Santiago, quien mediante correo electrónico de esta fecha le indica: “..He revisado las imágenes de la vesícula biliar, y el aspecto es de un pólipo verdadero, adenomatoso. Por lo tanto le aconsejo que se opere, y se extirpe la vesícula biliar”, correo electrónico que adjunta a esta presentación. Es en esta fecha la primera vez que le indican un diagnóstico y que se le aconseja operarse de la vesícula. Diagnóstico de “Colelietasis” que fue confirmado presencialmente por el Dr. Ríos con fecha 28 de octubre de 2021. Finalmente el día 3 de noviembre de 2021 el Dr. Horacio Ríos en Clínica Alemana de Santiago, le realiza una cirugía de colecistectomia (extirpación de vesícula). Con fecha 18 de enero 2022 mediante correo electrónico que se adjunta (7), la Compañía Seguro Alemana determinó rechazar la liquidación del siniestro N°81944, correspondiente a su cirugía de colecistectomia por la causal que a continuación se indica: “Se concluye que el evento es causa de enfermedad conocida antes del inicio de vigencia de la Póliza la cual no fue declarada. Se rechaza siniestro por Reticencia o inexactitud en la Declaración Personal de Salud de la Propuesta de Seguro”. En el mencionado correo, se envió el informe de liquidación que indica el copago que la compañía se niega a cubrir por un monto de $ 1.605.254. Con fecha 24 de enero de 2022 se le envía mediante correo electrónico, carta de la compañía respondiendo su impugnación, y resolviendo nuevamente rechazar el pago de su liquidación de siniestro. En dicha carta correspondiente al Siniestro N°81944, se rechaza su cobertura por preexistencia, porque según la ficha del Dr. León habría tenido conocimiento del pólipo hace 6 meses desde la fecha que tuvo consulta con el Dr. León: “..Enviado por Dr. Capdeville por pólipo vesicular, encontrado en control post parto hace 6 meses. Tiene ecografía externa de medicien que muestra pólipo 8 mm repetiremos la ecografía en 6 meses. DG: Pólipo vesicular.” Se indica que “…A la fecha de la firma de la propuesta de inicio de la vigencia ya estaba en conocimiento del diagnóstico de pólipo vesicular, todo previo a la firma de la propuesta, de acuerdo a los antecedentes recepcionados, lo cual, si hubiera sido declarado, estaría con restricción en la póliza, y

Fallo

por tanto usted hubiese estado en conocimiento previo que este evento no tendría cobertura…” y otros argumentos tales como “Atendido que ya se encontraba en conocimiento de la situación de salud antes de la contratación del Seguro, queda expresamente excluida de toda cobertura, al igual que cualquier otra enfermedad, dolencia o situación de salud no declarada..” y por ultimo “La Compañía, al momento de recibir la propuesta de seguros firmada por usted, no tuvo toda la información para poder apreciar la extensión del riesgo que se pretendía, dado que la declaración personal de salud no indicaba diagnóstico de pólipo vesicular. Carta de la Compañía que adjunto a esta presentación (10). Mediante correo electrónico de fecha 11 de marzo de 2022 la abogada de Seguros Alemana Luz María Barrientos Miranda, volvió a ratificar el rechazo de la cobertura por parte del seguro, argumentando ahora que revisados los antecedentes por el comité de Siniestros se determinó que “…se mantiene el rechazo, atendido a que el diagnóstico de pólipo fue del 4 de febrero de 2021 y la vigencia de la póliza contratada iniciaba el 1 de marzo de 2021, es decir el diagnóstico es previo al inicio de la cobertura.” Finalmente, adjuntando nuevos antecedentes solicitó nuevamente al Comité de Siniestros una nueva revisión, volviendo el Comité a rechazar el siniestro de manera definitiva con fecha 22 de abril de 2022, mediante correo electrónico de la abogada de Seguros Alemana Luz María Barrientos Miranda. In

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C.A. de Temuco Temuco, siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2022 comparece CLAUDIA LEVINE LIRA, quien interpone acción de protección en contra de ALEMANA SEGUROS S.A., representada legalmente por su Gerente General, Sr. Álvaro Gacitúa Toledo, por el acto ilegal y arbitrario ejecutado por la Compañía de Seguros Alemana Seguros S.A., consistente en el rechazo de cobertura el

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