JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CARLOS FRANCISCO AGUILA PEÑA CON NUEVA SOL YET S.A . Y OTRO

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en estos autos RIT O-57-2022 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva el 17 de junio último, que resolvió: I.- Acoger parcialmente la demanda deducida por el abogado Marco Vergara Soto en representación de Carlos Francisco Águila Peña, en contra de Luis Alberto Águila Olguín y en contra de Nueva Sol Yet S.A., representada legalmente por Don Sergio Bustos Soto, declarando lo siguiente: “a) Que, ha lugar a la acción de autodespido deducida por el demandante; b) Que, se acoge la demanda de único empleador deducida por el demandante condenando a ambas demandadas solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: 1- Indemnización sustitutiva de aviso previo por un monto de $500.000; 2. Indemnización por años de servicios por un monto de $2.000.000; 3. Recargo legal del 50% por un monto de $1.000.000; 4. Feriado legal por un monto de $1.400.000; 5. Remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato de trabajo en razón de $500.000 mensuales desde el autodespido, esto es, 17 de diciembre de 2021 hasta la convalidación del mismo. II.- Que, en lo demás se rechaza la demanda. III.- Que, las prestaciones señaladas devengarán reajustes e intereses hasta su pago efectivo de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, dado que las demandadas no fueron vencidas totalmente se les exime del pago de las costas”. En contra de la sentencia antedicha, las demandadas representadas por el abogado Germán López Matus, interpusieron recurso de nulidad, invocando, en primer término, la causal prevista en el artículo 478 letra b) y en subsidio la contemplada en el artículo 478 letra c) ambas del Código del Trabajo. Solicitan que esta Corte conociendo de los recursos los acoja y anule la sentencia recurrida, dictando sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso concurrieron los abogados de las partes, quienes expusieron

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. Segundo: Que, el recurso de nulidad intentado en autos se sustenta, primeramente, en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es “El recurso de nulidad procederá, además: …b) cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica…” Aquí, no debemos olvidar que esta causal busca la nulidad de las sentencias que se hayan dictado burlando las reglas que conforman el sistema de apreciación de prueba de la sana crítica, de manera que los jueces respeten los estándares que dicho sistema importa; de modo que para que prospere no basta la mera indicación de la disposición del artículo 456 del Código del Trabajo, sino que debe detallarse cómo el examen efectuado por el juez del trabajo no permite arribar a la conclusión que se estableció, como quiera que dicho artículo dispone “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Tercero: Que, para fundamentar este motivo de nulidad, el recurrente estima, por una lado, en relación al demandado señor Aguila, que en la sentencia el tribunal ha faltado al mandato que le entrega la citada norma, en sus distintas partes. Primero, por cuanto se ha prescindido de analizar los hechos probados o los hechos pacíficos que inciden en determinación de aquellos hechos controvertidos, su debida conexión y la concordancia, también respecto de los fundamentos de sus argumentos, así como las probanzas de los demandados, en relación con los demás antecedentes del proceso, ya que el tribunal realiza un análisis separado de las distintas situaciones fácticas para fundamentar el autodespido, sin tomar en cuenta la ineludible conexión que existe entre ellas y con lo esgrimido por los demandados, situación que es de la mayor relevancia para configurar aquellos incumplimientos que se determinan como causal

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechazan, sin costas, los recursos de nulidad deducidos por el apoderado de los demandados, en contra la sentencia de diecisiete de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redactó la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 481-2022 Laboral.

Texto Completo (Preview)

Concepción, siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Que en estos autos RIT O-57-2022 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva el 17 de junio último, que resolvió: I.- Acoger parcialmente la demanda deducida por el abogado Marco Vergara Soto en representación de Carlos Francisco Águila Peña, en contra de Luis Alberto Águila Olguín y en con

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