SIN INFORMACION

CONSTANZA URZUA OTTH/ COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD CGE

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que el 26 de julio pasado, se presentó doña Constanza Urzúa Otth y expuso que es propietaria del inmueble ubicado en calle ingeniero Ernesto Pinto Lagarrigue 1554 B, San Pedro de la Paz y viene en interponer recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad CGE, por cuanto el 18 de julio del año en curso le cortó el suministro de electricidad, y, posteriormente, el 25 de julio se produjo otro corte, por razones que son de exclusiva responsabilidad de la Compañía, sin que, a pesar de reiterados reclamos, se haya solucionado el problema. Destaca que ese hecho arbitrario e ilegal le ha causado perjuicios que lógicamente se derivan del no funcionamiento de los sistemas electrónicos tales como termo eléctrico, calefacción, refrigeración de alimentos, equipos computacionales, etc. Solicita se restablezca el servicio eléctrico a la brevedad y la recurrida se haga cargo de los perjuicios causados a su inmueble, tomándose las medidas preventivas a fin de que no se produzcan futuros cortes de electricidad. Informa la recurrida Compañía General de Electricidad S.A. e indica que con fecha 18 de julio de 2022 se recibió una alerta por corte de suministro en el domicilio de la recurrente, concurriendo personal de la brigada de atención de emergencias SAE a verificar el estado del servicio, advirtiendo que este se encontraba con energía y agrega que según información aportada por la empresa, en dicha oportunidad no hubo registro de fallas en el sector tanto en media tensión como en baja tensión, por lo cual se desconoce el motivo del supuesto corte de suministro eléctrico. Añade que con fecha 25 de julio de 2022 efectivamente hubo un corte de suministro eléctrico en el sector en que se encuentra el domicilio de la recurrente y según sus registros el corte se habría producido cerca de las 22:00 horas y se debió a una falla en un fusible que afectó 3 empalmes. Destaca que esta falla en un principio no se pudo reparar pues al concurrir el personal de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos o garantías constitucionales amparados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos y garantías constitucionales producto de una acción u omisión que, a todas luces, sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. Segundo: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho o garantía actual que le favorezca, que esté claramente establecida y determinada y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que igualmente es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura. Cuarto: Que, en el caso que nos ocupa, un usuario del sistema eléctrico acusa corte de suministro en dos oportunidades en su domicilio e imputa a la compañía de electricidad arbitrariedad y/o ilegalidad en dichos cortes, pidiendo ser indemnizado por los perjuicios causados. Quinto: Que, si bien la recurrida reconoce la existencia del último corte de suministro eléctrico en el sector donde vive la recurrente, atribuyéndolo a una falla en un fusible que afectó 3 empalmes; respecto del primero aduce que se llamó a personal de emergencias al domicilio de aquélla y al concurrir había electricidad, desconociendo la causa del corte si es que existió puesto que no se registran fallas en el sector en esa oportunidad; pero en uno u otro caso afirma que la recurrente cuenta con suministro eléctrico. Sexto: Que, en tales condiciones y no habiéndose aportado por la recurrente antecedentes alguno respecto de los cortes de suministro eléctrico que alega y su duración, no existe a la fecha, según informa la recurrida, el hecho que ocasionaba la vulneración al derecho de propiedad que parece ser el invocado por quien recurre y e

Fallo

por lo expuesto, debe desestimarse la protección constitucional impetrada, toda vez que no existe quebrantamiento al orden jurídico que sea necesario restablecer ni medida alguna que esta Corte pueda adoptar, sin perjuicio, además, que en torno a la alegación indemnizatoria pretendida esta acción cautelar no es la vía, atento lo expresamente dispuesto respecto de las compensaciones a usuarios finales en la Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N°4, y su Reglamento, Decreto 327. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por doña Constanza Urzúa Otth en contra de la Compañía General de Electricidad. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 61.464-2022 Protección

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Concepción, siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Que el 26 de julio pasado, se presentó doña Constanza Urzúa Otth y expuso que es propietaria del inmueble ubicado en calle ingeniero Ernesto Pinto Lagarrigue 1554 B, San Pedro de la Paz y viene en interponer recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad CGE, por cuanto el 18 de julio del año en curso le cortó el

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