SIN INFORMACION

CARRASCO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Ivan Danilo Carrasco Vergara, cédula nacional de identidad Nº 9.062.524-1, domiciliado en esta ciudad y dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica y en contra del Departamento de Aseo y Ornato de la entidad edilicia, que con su actuar ilegal y arbitrario han conculcado sus garantías consagrada en los numerales 7 letra g) y N° 8 inciso segundo del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el lunes 1 de agosto del presente año se dejaron en calle El Roble N° 3.961, tres contenedores de basura de color azul de propiedad del Block 11 a la espera del retiro de los desechos por parte del Departamento de Aseo y Ornato, y a la llegada del camión recolector Placa Patente Única RJFT.63, procedió sin autorización alguna a incautar uno de los contenedores. El día miércoles 3 de agosto dejaron nuevamente dos contenedores de basura y el mismo camión incautó uno de sus contenedores accion que se repitio en los mismos téminos el 8 y 10 de agosto. Señala que el Block en el que reside no ha sido notificado por medio de la Ilustre Municipalidad o por parte de la Dirección de Aseo y Ornato en cuanto a la incautación de los contenedores de basura y si estos no cumplen con ciertos estándares. Sostiene que las tareas de los camiones de basura, su chofer y demás funcionarios, son las de recolectar basura y materiales reciclables y ubicarlos en contenedores de camiones de basura y de reciclaje; subir y bajar de camiones de basura y reciclaje; levantar los contenedores de basura y vaciar su contenido en los camiones y contenedores más grandes y descargar los camiones de basura y reciclaje. Afirma que al incautar los contenedores de basura, el chofer y funcionarios del camión recolector de basura individualizado sobrepasaron las tareas y funciones que le han sido encomendadas, actuando de manera arbitraria e ilegal, causando con ello un daño injustificado conculcando las garantías constitucionales previstas en e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto ilegal y arbitrario a juicio de la recurrente corresponde al retiro no autorizado por parte de funcionarios municipales de cuatro contenedores de basura entre los dias 1 y 10 de agosto del año en curso, los cuales son de propiedad de los vecinos que habitan el Block 11 ubicado en calle El Roble N° 3.961 de esta ciudad, conculcando las garantía consagrada en los numerales 7 letra g) y 8 inciso segundo del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por su parte la recurrida solicitó el rechazo del recurso, indicando que efectivamente en las fechas señaladas por la recurrente se retiraron tres tambores metálicos, que no corresponden a los contenedores de basura adecuados los que se encontraban rotos y en malas condiciones, siendo autorizados por una vecina del sector. Agrega que la situación del mal estado de los recipientes metálicos contenedores de basura ya había sido advertida a los vecinos, no existiendo acto ilegal o arbitrario como tampoco infracción a las garantías constitucionales protegidas por la acción constitucional impetrada. CUARTO: Que, habiendo sido controvertido por la recurrida el presupuesto fáctico del arbitrio impetrado, corresponde analizar los antecedentes de prueba que permitan dar por acreditados los mismos. Al efecto, la recurrente únicamente acompañó cuatro cartas dirigidas al Alcalde de la ciudad de Arica, en las que da cuenta de los mismos hechos relatados en el recurso y solicita la devolución de los contenedores de basura que les habrían sido “incautados” y una foto

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido Ivan Danilo Carrasco Vergara, en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica y la Dirección de Medio Ambiente Aseo y Ornato de la entidad Edilicia. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 2179-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Ivan Danilo Carrasco Vergara, cédula nacional de identidad Nº 9.062.524-1, domiciliado en esta ciudad y dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica y en contra del Departamento de Aseo y Ornato de la entidad edilicia, que con su actuar ilegal y arbitrario han conculcado sus garantías consagrada en l

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