SIN INFORMACION

RAMÍREZ / CENTRO DE CUMPLIMIENTO DE PENITENCIARIO DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A fojas 1, comparece Mariela Teresa Osorio Ibarra, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de su hijo Patricio Alejandro Ramírez Osorio, cédula de identidad N°16.403.985-4, privado de libertad, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando el traslado del amparado al recinto penitenciario de Casablanca, por recibir amenazas de muerte. A folio 6, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, indicando que el amparado se encuentra actualmente recluido en C.C.P. de San Antonio, condenado a una pena de 5 años y 1 día, por el delito de abuso sexual de menor de 14 años, iniciando su condena el 19 de agosto de 2022 y con fecha de término el 14 de agosto de 2027, calificado con bajo compromiso delictual. En cuanto a lo solicitado, indica que el Sociólogo de la Oficina de Clasificación y Segmentación de la Población Penal expresó que por el perfil del amparado no es factible su traslado a Casablanca, ya que dicho recinto cuenta con menores condiciones de seguridad, sin perjuicio de lo anterior, se ofrece como alternativa su traslado al C.D.P. de Limache o el C.C.P. de San Felipe, condicionado a su comportamiento. A folio 7, evacua informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario San Antonio, refiere que efectuó solicitud a la Dirección Regional de Valparaíso la solicitud de traslado del amparado, ya que no cuentan con dependencias para mantener personas recluidas por delitos sexuales. Respecto a las amenazas de muerte, manifiesta que no cuentan con antecedentes ni denuncias respecto a este tipo de situaciones; sin embargo, los delitos sexuales suelen ser castigados por sus propios pares, motivo por el que fue aislado de la población penal, a fin de proteger su integridad física. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, en la especie, la recurrente hace consistir la conculcación a la libertad personal y seguridad individual del amparado en las amenazas de muerte recibidas por lo demás internos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario San Antonio, solicitando sea trasladado al establecimiento penitenciario de Casablanca. Tercero: Que, habiéndose informado por el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, que si bien no es posible acceder a lo solicitado por la recurrente atendido el perfil del amparado, sin embargo, manifiesta la posibilidad de trasladar a Patricio Alejandro Ramírez Osorio al C.D.P. de Limache o el C.C.P. de San Felipe, condicionado a su comportamiento, y considerando que este último establecimiento penitenciario es el más cercano a la comuna de Casablanca -como es la petición de la actora- se acogerá la presente acción constitucional, decretándose el traslado del amparado al C.D.P. de Limache, como se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia. Y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida a fojas 1, en favor de Patricio Alejandro Ramírez Osorio en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto se dispone el traslado del amparado al C.D.P. de Limache, debiendo la recurrida adoptar todas las medidas necesarias para llevar a cabo el traslado, dentro del plazo de quince días, debiendo dar cuenta a esta Corte de su cumplimiento. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1644-2022. En Valparaíso, siete de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: A fojas 1, comparece Mariela Teresa Osorio Ibarra, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de su hijo Patricio Alejandro Ramírez Osorio, cédula de identidad N°16.403.985-4, privado de libertad, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando el traslado del amparado al recinto penitenciario de Casablanca

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