SIN INFORMACION

MUÑOZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de abril del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Luisany Teresa Quero Vera, cédula de identidad para extranjeros N°26.683.232-K, de Alejandro José Toloza Matheus, cédula de identidad para extranjeros N°26.303.333-7, de Daniel Gerardo Arnias Villalobos, cédula de identidad para extranjeros N°25.636.575-8, de Ariamna Noheli Otero Molina, cédula de identidad para extranjeros N°26.928.454-4, todos de nacionalidad venezolana, y de Jair Muñoz López, cédula de identidad para extranjeros N°27.218.508-5, de nacionalidad colombiana, y domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, oficina 302, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N°1223, Santiago, por la omisión en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitudes de permiso de permanencia definitiva. Fundan su recurso, en que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas luego cambiaron su condición migratoria a residentes temporarios con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Señalan que con fechas 25 de noviembre de 2019, 7 de diciembre de 2020, 18 de enero de 2021, 29 de mayo de 2020 y 6 de agosto de 2020, los actores solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitudes N°2216645, N°15605891, N°17588541, N°4464805 y N°7283238, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, habiendo pagado multas en algunos casos y los derechos de beneficio migratorio en otros, hayan recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a sus permanencias definitivas, situación que ha mantenido a los reclamantes con preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. SÉPTIMO: Que, sin perjuicio de lo anterior, constando que la recurrida emitió pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud de la recurrente Luisany Teresa Quero Vera, y que actualmente cuenta con su situación migratoria regular en el país, ha perdido oportunidad la presente acción cautelar, razón por la cual se desestimará el recurso a su respecto. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, SE RECHAZA, sin costas, la presente acción deducida en favor de Luisany Teresa Quero Vera, por haber perdido oportunidad. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido sólo en favor de Alejandro José Toloza Matheus, cédula de identidad para extra

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C.A. de Rancagua Rancagua, siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 29 de abril del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Luisany Teresa Quero Vera, cédula de identidad para extranjeros N°26.683.232-K, de Alejandro José Toloza Matheus, cédula de identidad para extranjeros N°26.303.333-7, de Daniel Gerardo Arnias Villa

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