MARCELA DEL CARMEN AGUILERA ARANDA EN REPRESENTACIÓN DE SEBASTIÁN MAXIMILIANO CORTEZ AGUILERA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A fojas 1 comparece Marcela del Carmen Aguilera Aranda, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de su hijo Sebastián Maximiliano Cortez Aguilera, cédula de identidad N° 18.783.216-7, privado de libertad, en contra de Gendarmería de Chile, por haberse efectuado el traslado a un centro penitenciario de Santiago, no obstante su complicada situación de salud y que se encuentra amenazado de muerte en los recintos de la Región Metropolitana. Señala que su hijo se encontraba privado de libertad en el en el Complejo de Valdivia y que recientemente fue trasladado a la Penitenciaria de Santiago, sin embargo, cuenta con una situación de salud delicada, al tener un “kiloide” en su pecho, esto es, una herida expuesta que solo el rose de la ropa le genera dolor y se rompe; tiene dos pulmones “pinchados” por lo que tiene insuficiencia respiratoria. Agrega que no ha recibido atenciones médicas y le quedan 12 meses de condena, tiene buena conducta y su red de apoyo familiar reside en Casablanca. Solicita que se acoja el recurso y se ordene el traslado del amparado a Valparaíso o sus alrededores, por problemas de salud, a fin de monitorear su estado y proporcionar los medicamentos necesarios. A folio 9 evacuó informe el Jefe (s) del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, indicando que el amparado, se encuentra actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien fue condenado por el delito de tráfico ilícito de drogas, a una pena de 5 años y 1 día, iniciando su cumplimiento el 17 de septiembre de 2018, correspondiendo el término de la misma el 18 de septiembre de 2023, sin abonos. Expresa que se encuentra en la “Calle 13” del establecimiento penitenciario mencionado y fue calificado como interno con un mediano compromiso delictual. En cuanto a la solicitud efectuada mediante el presente recurso
Fundamentos
considerando el saldo de pena y comportamiento del amparado, se accede a lo pedido, pues no existe inconveniente de que el Sr. Cortez Aguilera sea trasladado al C.P. de Valparaíso debido a que cumple con los requisitos de ingreso a dicho recinto penal. En este sentido, se dispondrán las acciones administrativas correspondientes para materializar el traslado. A folio 12, se prescinde del informe solicitado a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región Metropolitana y se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, en la especie, la recurrente hace consistir la conculcación a la libertad personal y seguridad individual del amparado en la circunstancia de haberse dispuesto el traslado de su hijo privado de libertad al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, no obstante mantener amenazas de muerte y un delicado estado de salud. Tercero: Que, habiéndose informado por el Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile que es posible acceder a la solicitud efectuada por la recurrente, indicando que efectuará el traslado de Sebastián Maximiliano Cortez Aguilera al Complejo Penitenciario de Valparaíso y que tomará las medidas administrativas que se requieran para llevarlo a cabo, se acogerá el presente arbitrio como se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia. Y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida a fojas 1, en favor de Sebastián Maximiliano Cortez Aguilera en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto se ordena a la recurrida adoptar todas las medidas necesarias para llevar a cabo el traslado del amparado al Complejo Penitenciario de Valparaíso, dentro del plazo de quince días, debiendo dar cuenta a esta Corte de su cumplimiento. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1601-2022. En Valparaíso, siete de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: A fojas 1 comparece Marcela del Carmen Aguilera Aranda, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de su hijo Sebastián Maximiliano Cortez Aguilera, cédula de identidad N° 18.783.216-7, privado de libertad, en contra de Gendarmería de Chile, por haberse efectuado el traslado a un centro penitenciario de Sa
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