GUERRA
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1.- Que, en este procedimiento voluntario se pide rectificar la cabida de un inmueble rural de propiedad del solicitante, petición que se sustenta normativamente en el artículo 88 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, requiriendo en base a ello que se disponga la rectificación del título de dominio inscrito a su favor. 2.- Que, al respecto, cabe precisar que el artículo 88 del referido cuerpo normativo, sólo permite la rectificación de errores, omisiones o cualquier otra modificación equivalente, hipótesis que no se configuran en la especie, pues lo pretendido es ampliar la cabida del inmueble inscrito de propiedad del recurrente, de 3,4335 hectáreas a 6,8 hectáreas, lo que claramente excede de una rectificación de deslindes, que es lo que permite la norma que se examina, más aún si en la petición no se invoca un error u omisión en el título, sino que la ampliación de la cabida debido a las labores de limpieza y a la eventual accesión hacia los deslindes que colindan con los esteros Chimbarongo y Trucalemu. 3.- Que, por lo demás, cabe tener presente que el inmueble cuyo título se pretende rectificar es resultante de una subdivisión cuyo plano se encuentra archivado bajo en el N° 107 del registro de propiedad del año 2020, en el que se precisa la superficie de los dos predios materia de dicha subdivisión, en particular, la de 3,4335 hectáreas para la parcela 1-B de la subdivisión del resto de la parcela 1, sin que el solicitante haya alegado haberse incurrido en algún error objetivo en dicha subdivisión. 4.- Que, asimismo, de lo informado en esta instancia a folio 17, por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, no es posible descartar un interés fiscal comprometido, en los términos del artículo 12 del D.L. 1.939, pues si bien se informa que el inmueble cuya ampliación de cabida se solicita, no se encuentra inscrito a favor del Fisco, el mismo servicio d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha trece de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en sus autos Rol V-297-2021. Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida, atendido que del mérito de autos, consta que los propietarios colindantes tanto por el lado Sur y Oriente del inmueble en cuestión, comparecieron al juicio, manifestando no tener reparo alguno con la solicitud intentada, correspondiendo los deslindes del lado Norte y Poniente, respectivamente, a los Esteros Tricalemu y Chimbarongo, los que así están mencionados en la inscripción de dominio y que según la Dirección de Aguas, corresponde a cauces naturales y que, por consiguiente, son de propiedad del dueño del terreno, por lo que a su respecto no se puede establecer que exista un interés público. Por lo anterior, manteniéndose los mismos deslindes del título, la diferencia de cabida que se ha determinado no puede sino deberse a un error de referencia, resultando procedente la rectificación solicitada. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Ingreso Corte 297-2022- Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, siete de septiembre de dos mil veintidós Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1.- Que, en este procedimiento voluntario se pide rectificar la cabida de un inmueble rural de propiedad del solicitante, petición que se sustenta normativamente en el artículo 88 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, requiriendo en bas
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