ALFARO/EMPRESA DE SEGURIDAD BELFAST LIMITADA
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que no son tales, estableciendo que el Servicio de Salud del Maule es tan sólo subsidiariamente responsable del resultado de la sentencia, acotando que de haber apreciado las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, debió establecer que era solidariamente responsable; y, del mismo modo, al no condenar a la contraria al pago de las vacaciones adeudadas, de haber realizado una correcta interpretación de la prueba, sin lugar a dudas la sentenciadora habría condenado a la demandada principal al pago de las vacaciones adeudadas y demandadas. Segundo: Previo a realizar un análisis doctrinario de la sana crítica y de las reglas de la lógica, esto es, de la identidad, por la cual se asegura que una cosa puede ser lo que es y no otra; de la no contradicción, por la que se entiende que una cosa no puede entenderse en dos dimensiones como ser falsa o verdadera al mismo tiempo; del tercero excluido que establece que entre dos proposiciones en lo cual una afirma y otra niega, una de ellas debe ser verdadera; y la regla de la razón suficiente, por la cual cualquier afirmación o proposición que acredite o no la existencia de un hecho, debe ser fundamentado en una razón que la acredite suficientemente, como también de las máximas de la experiencia y del conocimiento científico afianzado, afirma que la sentenciadora yerra al aplicar dichos principios dando por acreditada la responsabilidad subsidiaria que le cabía a la demandada y no la subsidiaria, con la sola incorporación de ciertos y determinados documentos en la audiencia de juicio, los que constan en la causa a folio 72, respecto de los cuales y como consta en el audio de la respectiva audiencia de juicio, solo fueron enunciados en forma grupal por la demandada solidaria, al decir “ (…)también el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de la empresa de seguridad belfast emitido por la dirección del trabajo (…) sin que el juzgador entrara a analizar su contenido ni cotejarles con l
Fundamentos
considerando octavo del
Fallo
fallo recurrido, que copia, confundiéndose el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales con la certificación de antecedentes de la empresa. Agrega que acorde a la documentación acompañada por la demandada principal, el fallo señala que en el periodo de agosto de 2021 no existieron desvinculaciones, lo cual es totalmente falso, ya que como quedó expresamente establecido en juicio, existieron despidos en dicho periodo, siendo el ejemplo más claro de ello, el despido del demandante de autos, que ocurrió precisamente el mes de agosto de 2021, por lo que la juez a quo no aplica la regla de la no contradicción, restándole todo valor probatorio a dichos instrumentos, más aun siendo contrario a la prueba confesional y testimonial, lo que conlleva nuevamente que el Servicio de Salud del Maule incumplió con el trámite de la información, lo que deriva en una responsabilidad solidaria y no subsidiaria. Expone que sumado a ello, al aplicar la regla del tercero excluido, nuevamente, no se aprecia correctamente el valor probatorio de los instrumentos acompañados, ya que tanto el propio representante de la empresa Belfast Ltda., en la absolución de posiciones, como los testigos que declararon en autos, señalaron que dicha empresa desvinculó a todos los trabajadores en el mes de agosto, situación que es contradictoria con el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de dicho mes, acompañado exclusivamente por la empresa Belfast Ltda.,
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y COINSIDERANDO: Primero: Que el abogado don Mauricio Cid Arcos, por la parte demandante, en autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulado Alfaro con Empresa de Seguridad Belfast Limitada, rol O-330-202, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 9 de
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