AGRICOLA LA ESPERANZA CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
EXPROPIACIÓN, ART. 9 D.L. 2.186
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que la última resolución recaída en gestión útil, es la de fecha 17 de marzo de 2021, mediante la cual se recibió la causa a prueba, por cuanto previo a la misma se aprecian diversas actuaciones procesales tendientes a dar curso progresivo a los autos entre las cuales no transcurrió el plazo de seis meses exigido para el abandono del procedimiento. 2.- Que, luego, desde esa fecha y hasta la petición de abandono de procedimiento formulada por el Fisco de Chile, de fecha 22 de mayo de 2022, no se produjo en el proceso una inactividad imputable a la parte demandante que conlleve decretar la ineficacia del procedimiento. 3.- Que, en efecto, la falta de notificación de la interlocutoria de prueba no produce, en este caso, el efecto de generar el abandono del procedimiento, ya que si bien es efectivo que el término probatorio comienza a correr desde que se verifica la notificación a ambas partes de la referida resolución, el artículo 6 de la Ley 21.226, vigente durante el periodo de inactividad reclamado en la especie, estatuía que mientras rigiera el estado de excepción constitucional, se suspendía el término probatorio que se hubiere iniciado o que pudiere iniciarse, con lo cual el legislador impidió que el proceso civil pudiera avanzar a la etapa de prueba. De esta manera, si bien el término probatorio se inicia con la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba, en atención a la suspensión del mismo dispuesta por la ley durante la vigencia del estado de excepción constitucional, es posible concluir que también se encontraba suspendida la carga procesal del demandante de dar curso progresivo al proceso mediante la notificación de la interlocutoria de prueba. En este mismo sentido se pronunció esta Corte de Apelaciones en el ingreso Rol 88-2021. 4.- Que, dicho de otro modo, dada la suspensión dispuesta por el artículo 6° ya referido, aun cuando el demandante hubiese cumplido
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintisiete de mayo del año en curso, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en la causa ROL C-7832-2019 y, en su lugar, se resuelve que se rechaza el abandono del procedimiento solicitado por el Fisco de Chile. Acordada la decisión anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. de Orúe, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, teniendo presente que entre el 17 de marzo de 2021 y el 4 de diciembre de 2021, no existe ninguna diligencia verificada en el proceso, fecha entre las cuales transcurrieron más de 6 meses, sin que el procedimiento se encontrara suspendido por no haberse dado cumplimiento a la notificación del auto de prueba, tal como lo ordenó el tribunal como requisito para la suspensión, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 21.226. Rol Corte 644-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, siete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que la última resolución recaída en gestión útil, es la de fecha 17 de marzo de 2021, mediante la cual se recibió la causa a prueba, por cuanto previo a la misma se aprecian diversas actuaciones procesales tendientes a dar curso progresivo a los autos entre las cuales
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