JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

M.P C/ MAXIMILIANO ANTONIO TORRES SOBARZO

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que se apeló por el Ministerio Público de la resolución de 9 de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que excluyó la totalidad de la prueba presentada por el ente persecutor en su acusación por infracción de garantías, argumentando el tribunal que la policía se autogeneró el indicio previo al registro y la detención por flagrancia del acusado Torres Sobarzo con la utilización de un can adiestrado y que lo que debió hacerse cuando el perro detectó la droga era poner esta situación en conocimiento del Ministerio Público para solicitar las autorizaciones respectivas al Juez de Garantía. La Sra. Juez a quo, entonces, compartiendo la tesis de la defensa entiende que se transgredió el artículo 83 del Código Procesal Penal al momento de controlar y registrar al imputado, pues la utilización de un perro es un instrumento que no está contemplado en la ley N° 20.000 ni en el Código Procesal Penal para marcar y autogenerarse un indicio, pues antes o al margen de su utilización no habría situación de flagrancia ni hipótesis contempladas en el artículo 83 ya mencionado. Segundo: Que el Ministerio Público, en su recurso de apelación discurre sobre que el día 25 de mayo del año 2021 siendo alrededor de las 21:30 horas, en la ruta A-5 Sur a la altura del km 52.500 de la comuna de Paine el imputado Maximiliano Torres Sobarzo fue sorprendido transportando y en posesión de un total 1 kg 96 G de marihuana y 11 kilos con 490 gramos de pasta base de cocaína, los que se encontraban contenidos en el caso de la marihuana dentro de una paquete y en el caso de la pasta base de cocaína en 12 paquetes envueltos en alusa transparente, los que a su vez se encontraban en un bolso que el imputado llevaba consigo en el bus placa patente única ffjt-18. Lo anterior sin contar con las autorizaciones competentes con fines de comercialización promoviendo con ello el uso y consumo de drogas que encuentran prohibidas por l

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 130, 276, 352, 358, 360 y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de nueve de agosto del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en causa RIT 6790-2021, en la parte que excluyó la totalidad de la prueba del Ministerio Público, y se declara en cambio que la misma deberá ser incluida en el auto de apertura de juicio oral. Comuníquese vía interconexión. N° 2245-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a siete de septiembre de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 2245-2022 Penal Ruc: 2100506018-1 RIT: 6790-2021 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez, señora M. Alejandra Pizarro Soto y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez. Relator: Mauricio Vergara Toro Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Yasna Ríos Defen

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