MAYEMBE/BELLOLIO
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece doña CAMILA MONSERRAT REYES HUENTEQUEO, abogada, en favor de MIMIE MAYEMBE LAU-KENGE, de nacionalidad congoleña, soltera, profesora de francés, cédula de identidad 25.478.242-4, domiciliada en calle Baquedano No281, Barrios Bajos, interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migración, solicitando se ordene el pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva, pues dicha omisión vulnera sus garantías constitucionales del artículo 19 número 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Narra que ingresó al país junto a su hija El Benit Waykwa Lau-kenge, con ocho años de edad, por paso habilitado el 12 de agosto del año 2016, con una Visa de Residencia Temporaria como titular, y su hija como dependiente, tramitada previamente en la Embajada de Chile en Sudáfrica, en la ciudad de Pretoria, dado que, en su país de origen, El Congo no existe embajada chilena. El 19 de octubre del año 2017, procede a renovar su visa de permanencia temporaria, e ingresa la solicitud de Permanencia Definitiva, que fue rechazada por ser interpuesta fuera del plazo que la ley exige, esto es, de un año. Sin embargo, fue un error del Departamento de Extranjería, por lo que le recomendaron, excepcionalmente, postular por tercera vez a una visa temporaria. De ese error administrativo donde además se le exigía el pago de multa, el funcionario que había cometido el error logró que no se le cobrara la multa, pero la sanción era que debía postular una vez más a otra temporaria, fue así como el 2017 postuló, notificándosele la resolución el 2018, en esta fecha obtuvo su última cédula de identidad con vigencia de un año, que venció el 20 de agosto de 2019, y desde ese tiempo en adelante ha tenido su cédula vencida y sin posibilidades de renovarla. E 4 de junio de 2019 inició un segundo trámite de Solicitud de Permanencia Definitiva, con previo ejercicio de tres visas temporarias. El 7 de noviembre del año 2019
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales, del artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. Segundo: De los antecedentes aportados, se tiene por establecido que el recurrente planteó la primera solicitud de beneficio de permanencia definitiva en el mes de octubre de 2017, que fue rechazada, atendida la brevedad del tiempo concedido para los efectos de adjuntar el respectivo certificado de antecedentes legalizado o apostillado. Señala que se ingresaron diversas solicitudes al efecto, no constando de manera fehaciente que las solicitudes hayan sido resueltas. Precisa que el 7 de diciembre de 2021 aparece en la página web del Departamento de Extranjería y Migración, que el avance de su solicitud de permanencia definitiva está en análisis resolutivo, no obstante, en la página aparece un 100% de avance de su beneficio migratorio, sin que exista una respuesta clara a su solicitud. Tercero: Que no obstante lo expuesto por la parte recurrida, en cuanto a la solución legal que plantea al hacer aplicable al presente caso el Decreto Supremo 177 de fecha 10 de mayo de 2022, emanado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en su artículo 11 letra b), que la habilita para presentar certificado de antecedentes del país en que ha residió en los últimos cinco años, en éste caso nuestro país, no obsta el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 . Cuartp: La dilación en el pronunciamiento sobre la solicitud en cuestión, en este caso particular debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal. Sin perjuicio de que la interesada de curso a una nueva solicitud de acuerdo a la nueva normati
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, se acoge sin costas, el recurso de protección deducido por doña MIMIE MAYEMBE LAU-KENGE, debiendo la recurrida otorgar un respuesta formal a la solicitud de permanencia definitiva desde el 7 de diciembre de 2021, en el lapso de 90 días. Comuníquese. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-5310-2022. En Valdivia, siete de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña CAMILA MONSERRAT REYES HUENTEQUEO, abogada, en favor de MIMIE MAYEMBE LAU-KENGE, de nacionalidad congoleña, soltera, profesora de francés, cédula de identidad 25.478.242-4, domiciliada en calle Baquedano No281, Barrios Bajos, interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servic
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