BANCO SANTANDER - CHILE/FREDERICH
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento décimo, que se elimina. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que el apoderado del Banco Itaú Corpbanca al deducir la demanda incidental de tercería de prelación, esgrime como fundamento de la misma tanto un mutuo hipotecario, cuanto un Pagaré. Del examen de éste último aparece que se trata de una obligación líquida, actualmente exigible y cuya acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Segundo: Que en la cláusula séptima de la escritura pública de 14 de enero de 2014, se estipuló que para asegurar el exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se establecen en el citado instrumento, derivados del mutuo hipotecario, como también del cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas y cualesquiera obligaciones que la parte deudora actualmente deba o le adeudare a futuro, don Julio Hernán Frederich Lara constituyó en favor de Banco Itaú Chile, hoy Itaú Corpbanca Hipoteca de Primer Grado y Segunda Hipoteca con Cláusula de Garantía General sobre la Propiedad ubicada en Pasaje Río Claro mil cuatrocientos veintiocho, que corresponde al sitio número treinta y cuatro del plano de loteo respectivo, Comuna de Renca, Región Metropolitana. Dicha cláusula, reza: “Asimismo, la parte deudora don julio Hernán Frederich Lara, constituye segunda hipoteca con cláusula de garantía general sobre lo que por el presente instrumento adquiere, con el objeto de garantizar al Banco el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas y cualesquiera obligación que le adeude la parte deudora actualmente o le adeudare en el futuro, directa o indirectamente en moneda nacional o extranjera, conjunta o separadamente, ya sea como suscriptor, como aceptante, girador, endosante o avalista de letras de cambio, PAGARÉS u órdenes de pago distintas de los cheques (…) por créditos simples o documentarios…(…) incluyendo los pagarés suscritos o cualquiera otra clase de documentos mercantiles o banca
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 186 del Código de procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diez de agosto de dos mil veinte, pronunciada por el Sexto Juzgado Civil de esta ciudad con declaración que la tercería de prelación queda también acogida respecto del Pagaré Nº 435958, declarándose su derecho preferente a pagarse con el producto del remate del inmueble objeto de la tercería, con preferencia al crédito del ejecutante, hasta por la suma de la suma de $35.516.728.- por concepto de capital respecto del pagaré, más los intereses pactados. Lo anterior es sin perjuicio del derecho preferente de la parte ejecutante, respecto a pagarse de las costas del juicio. Devuélvase. N° 4422-2021-Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y fiscal judicial Carla Troncoso Bustamante. Se deja constancia que no firma la fiscal judicial Carla Troncoso Bustamante por problemas de factibilidad técnica con su token.
Texto Completo (Preview)
Se integra extraordinariamente esta Sala de esta Corte de Apelaciones con la fiscal judicial señora Carla Troncoso Bustamante por la inhabilidad declarada respecto de la ministra suplente señora Beatriz Cabrera Celsi. Se cumplió lo dispuesto en los artículos 372 N°2 del Código Orgánico de Tribunales y 166 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, alegó, previo anuncio y relación pública, el abo
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