SIN INFORMACION

ABREU/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de abril del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Nicoll Fernanda Niño Hernández, cédula de identidad para extranjeros N°26.542.180-6, de nacionalidad colombiana, de Henry Aníbal Cisneros Rodríguez, cédula de identidad para extranjeros N°26.696.282-7, de Carlos Julio Farías Peña, cédula de identidad para extranjeros N°27.184.114-0, ambos de nacionalidad venezolana, de Juan Ignacio Cancelleri, cédula de identidad para extranjeros N°27.137.250-7, de nacionalidad argentina, de Alejandra Patricia Montilla Salas, cédula de identidad para extranjeros N°27.126.533-6, de Stefhany Judith León Montilla, cédula de identidad para extranjeros N°26.362.842-K, y de Elver José Abreu Camacho, cédula de identidad para extranjeros N°26.709.065-3, todos de nacionalidad venezolana, y domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, oficina 302, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N°1223, Santiago, por la omisión en resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitudes de permiso de permanencia definitiva. Fundan su recurso, en que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas y luego cambiaron su condición migratoria a residentes temporarios, con excepción del recurrente Juan Ignacio Cancelleri, quien ingresó al país en calidad de residente por visa sujeta a contrato. Señalan que con fechas 22 de agosto de 2019, 30 de enero de 2020, 5 de diciembre de 2020, 9 de octubre de 2021, 17 de octubre de 2020, 24 de octubre de 2021 y 26 de enero de 2020, los actores solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitudes N°s 1192827, 2586596, 15537930, 31148234, 12231037, 33189966 y 198, sin que hasta la fecha de presenta

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido sólo en favor de Nicoll Fernanda Niño Hernández, cédula de identidad para extranjeros N°26.542.180-6, de nacionalidad colombiana, de Carlos Julio Farías Peña, cédula de identidad para extranjeros N°27.184.114-0, de nacionalidad venezolana, de Juan Ignacio Cancelleri, cédula de identidad para extranjeros N°27.137.250-7, de nacionalidad argentina, de Alejandra Patricia Montilla Salas, cédula de identidad para extranjeros N°27.126.533-6, y de Stefhany Judith León Montilla, cédula de identidad para extranjeros N°26.362.842-K, ambas de nacionalidad venezolana, en contra

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 28 de abril del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Nicoll Fernanda Niño Hernández, cédula de identidad para extranjeros N°26.542.180-6, de nacionalidad colombiana, de Henry Aníbal Cisneros Rodríguez, cédula de identidad para extranjeros N°26.696.28

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