1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCHALI

LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A/VERGARA

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando duodécimo incluido en el título II respecto de la infracción a la ley de tránsito, que se elimina; y se suprimen, además, las letras A, B y C del título III respecto de la demanda civil. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que para justificar su legitimación activa, la actora acompañó a fs. 4, documento denominado Hoja de Antecedentes, al que atribuyó la calidad de póliza en el escrito por el cual la acompañó. Si bien esta no corresponde exactamente a la póliza de seguro, contiene un relato a partir de la denuncia, y corresponde a los antecedentes del siniestro singularizado como 1630347. En él se indican los datos del móvil afectado y asegurado y se inserta la póliza, donde se señala como cliente beneficiario a Rodrigo Oliva Contreras y materia asegurada al vehículo Mazda 2 patente DJGS82 del año 2012. Este documento no fue objetado. 2° Que, asimismo, para justificar la subrogación legal en los términos del artículo 534 del Código de Comercio, acompañó copia de 4 facturas en las que se describen reparaciones y repuestos para el vehículo antes singularizado, o haciendo referencia a las órdenes de trabajo –que también se acompañan- respecto del siniestro N° 1630347, que es precisamente el asignado al vehículo Mazda afectado con el choque conocido en este proceso. 3° Que la circunstancia de que el conductor del vehículo asegurado haya realizado un viraje desde la segunda pista –que efectivamente constituye una infracción de tránsito-, en nada cambia el hecho que el impacto se produjo porque el denunciado Vergara conducía desatento a las condiciones del tránsito y a una distancia que no era prudente, lo que conllevó que no pudiera detenerse oportunamente para evitar el choque. 4° Que, en razón de lo señalado, corresponde que el demandado asuma el pago de la indemnización civil que se cobra en autos, siendo de advertir que él reconoció la existencia de daño, pero lo minimizó a un mero rasmillón que no costaría más de $300.000, indicando que sería necesario el cambio del parachoques. 5° Que para demostrar la existencia del daño y su costo de reparación, el actor acompañó 4 facturas más ordenes de trabajo. La primera factura N° 29670 de Servicios Automotrices ANSA Ltda., se extendió por $859.775 y da cuenta de los siguientes repuestos: parachoque trasero, foco trasero derecho, tapiz maleta, portalón, logo posterior y panel posterior. La segunda factura N° 8844 de Bernardo Ballerines Yuing, corresponde a repuesto refuerzo parachoque trasero Mazda, por $136.656. La tercera, que tiene el N° 87010 de la Automotora Bilbao, es por la chapa portalón que asciende a $115.430. La última, con el N° 185 de Automotriz SJG SPA, describe solo el vehículo asegurado y refiere costo total de $116.357. En las ordenes de trabajo extendidas a esta empresa se precisa que las tareas pagadas serían la mano de obra por reparación, pintura, desmontaje/montaje y mecánica para la instalación de tapiz panel trasero, emblema portalón, farol trasero

Fallo

se declara en cambio que se acoge la demanda civil deducida por Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., condenándose a Manuel Vergara Rozas a pagarle $1.225.218 (un millón doscientos veinticinco mil doscientos dieciocho pesos), con los reajustes e intereses que se indican en el motivo 7° de este fallo. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Rol N° 24-2020 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Beatriz Cabrera Celsi y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando duodécimo incluido en el título II respecto de la infracción a la ley de tránsito, que se elimina; y se suprimen, además, las letras A, B y C del título III respecto de la demanda civil. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que para justificar su legitimación

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