SIN INFORMACION

RENDILES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA / RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de abril del presente año, comparece el abogado José Hurtado Fernández, en favor de GERALDINE CAROLINA LEON MONTILLA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros número 26.905.468-9, KEVIN ALEJANDRO ARAGON ANCHICO de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros número 27.064.329-9, y MARÍA VALESKA RENDILES GARCÍA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros número 29.905.480-8, domiciliados para estos efectos en Carretera I-90, km 44, Los Maquis, comuna de Palmilla, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el actuar ilegal y arbitrario en la omisión del acto terminal en el procedimiento de sus solicitudes de permanencia definitiva. Respecto a Geraldine León, funda su recurso, en que la recurrente fue titular de una visa de residencia temporaria consular, y que, dentro de plazo, con fecha 18 de junio de 2021 solicitó la permanencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos y documentación exigida por la autoridad, sin perjuicio que aún no se ha resuelto. Señala que revisado el estado de la petición en la web de la recurrida con fecha 25 de abril del presente año, ésta hace meses se mantiene en un 33% de avance, en la etapa de evaluación intermedia. Respecto a Kevin Aragon, funda su recurso, en que la recurrente fue titular de una visa de residencia temporaria, y que, dentro de plazo, con fecha 30 de julio de 2020 solicitó la permanencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos y documentación exigida por la autoridad, sin perjuicio que aún no se ha resuelto. Refiere que revisado el estado de la solicitud en la web de la recurrida con fecha 25 de abril del presente año, ésta hace meses se mantiene en un 79% de avance, en la etapa de análisis resolutivo. En relación a María Rendiles, funda su recurso, en que la recurrente fue titular de una visa de residencia temporaria, y que, dentro de plazo, con fecha 06 de junio de 2020 solici

Fundamentos

considerando que la recurrente ya ha obtenido lo pretendido, por lo que ninguna medida de protección podría adoptarse, y, así las cosas, la acción deducida no puede prosperar, por haber perdido oportunidad.

Fallo

por tanto es irracional e inmotivado. Alega, que el actuar de la recurrida infringe garantías constitucionales como la igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad de trabajo y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, además de los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre las solicitudes de permisos de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. A folio N° 10 compareció el Servicio Nacional de Migraciones, quien en cuanto al informe requerido ratifica la fecha de solicitud de los recurrentes y añade que las mismas se encuentran en tramitación. En cuanto a Geraldine León, a contar del 1 de marzo del presente año, su solicitud se encuentra en etapa de análisis resolutivo. En relación a María Rendiles, señala que desde el 12 de diciembre de 2021, su solicitud se encuentra en etapa de análisis resolutivo. Respecto a Kevin Aragon, señala que con fecha 24 de marzo del año en curso, el Servicio recurrido le otorgó permiso de permanencia definitiva acompañando la Resolución Exenta N°24958, que da cuenta de ello. Señala que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo y que la vía judicial ha vul

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C.A. de Rancagua. Rancagua, siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 26 de abril del presente año, comparece el abogado José Hurtado Fernández, en favor de GERALDINE CAROLINA LEON MONTILLA, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros número 26.905.468-9, KEVIN ALEJANDRO ARAGON ANCHICO de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros número

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