OLAVEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 29 de julio del presente año comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección a favor de MILENA RAQUEL OLAVEZ GUERRA, cédula de identidad para extranjeros N°26.067.790-K, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en domiciliados para estos efectos en Avenida Rauquén Nº2589, comuna Curicó, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de permiso de permanencia definitiva, planteada el 8 de enero de 2021, lo que vulnera la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere el recurrente, en síntesis, que ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro del país, cambio su condición migratoria a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En el aludido contexto, el 8 de enero de 2021, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, el recurrente realizó su solicitud de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°17060578. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido respuesta por parte de la recurrida, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que le mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto al plazo para interposición de la acción, indica que se cumple, puesto que la omisión y el perjuicio son permanentes. Finalmente y previas citas jurisprudenciales, solicita se tenga por interpuesta la presente acción constitucional, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de residencia definitiva en un pl
Fundamentos
motivos que preceden, dan cuenta que la gestión administrativa que interesa al recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley N°19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario, omisión que no se ajusta a la normativa citada y, además, resulta arbitraria por no existir razones suficientes que justifiquen la demora en la decisión del asunto sometido a su conocimiento, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjeros, deben tener sobre la solicitud para residir permanentemente en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional. QUINTO: Que, no es óbice para lo anterior, la situación particular de la recurrente, la que le permite efectuar una serie de trámites en situación regular y plena, pues lo que se reprocha en el recurso es la falta oportuna de la decisión definitiva, en virtud de lo cual es procedente que la autoridad encargada adopte una decisión terminal, a la brevedad.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, a favor de MILENA RAQUEL OLAVEZ GUERRA, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Ruperto Pinochet Olave, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio en virtud de los siguientes razonamientos: 1° Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria. 2° Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que caus
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Talca, siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, el 29 de julio del presente año comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección a favor de MILENA RAQUEL OLAVEZ GUERRA, cédula de identidad para extranjeros N°26.067.790-K, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en domiciliados para e
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