MP C/ IDZAN PAOLO MALEBRAN RODRIGUEZ
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: En cuanto a la inadmisibilidad planteada: Teniendo presente el carácter especial y desformalizado de la apelación verbal prevista en el artículo 149 del Código procesal penal y que, atendido el mérito de la resolución recurrida, se desprende la existencia de peticiones concretas, se rechaza la inadmisibilidad planteada por la defensa. En cuanto al fondo del asunto: Habiendo deliberado sobre argumentos expresados en estrados, por mayoría de miembros de la sala,
Fundamentos
considerando efectivamente que el imputado goza de irreprochable conducta anterior, la edad del mismo y que los antecedentes que se encuentran pendientes de recepción podrían modificar la calificación de los hechos, compartiendo argumentos de la juez A Quo, SE CONFIRMA la resolución de fecha siete de septiembre de dos mil veintidós, que dispuso revocar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado IDZAN PAOLO MALEBRAN RODRIGUEZ, imponiéndole, en su lugar, las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal consistentes en arresto domiciliario total, prohibición de acercarse a la víctima y arraigo regional. Decisión acordada contra el voto del Abogado Integrante Sr. Alexis Gómez Valdivia, quien estuvo por no modificar la prisión preventiva decretada, estimando para ello la pluralidad de delitos y carácter pluriofensivo de los mismos, lo que permite estimar que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad. Comuníquese al tribunal A Quo lo resuelto. Penal-777-2022.(fcv)
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C.A. de Temuco Temuco, siete de septiembre de dos mil veintidós. A los folios N° 3 y 4: A todo: Téngase presente. VISTOS: En cuanto a la inadmisibilidad planteada: Teniendo presente el carácter especial y desformalizado de la apelación verbal prevista en el artículo 149 del Código procesal penal y que, atendido el mérito de la resolución recurrida, se desprende la existencia de peticiones concre
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