SIN INFORMACION

GONZÁLEZ / JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLA ALEMANA

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos o situaciones que estima extrañas.- Por lo demás es del caso que es un hecho de la causa que la supuesta víctima estaba en pleno conocimiento de los seguros de vida, es más el mismo Ministerio Público acreditó que estos se pagaban mediante pago pack a la cuenta bancaria de la misma asegurada mes a mes y también está acreditado que al entrar la asegurada al hospital de Quilpué, las pólizas no se encontraban al día en sus pagos. “Respecto de la causa de muerte está claro acá, primero que el sistema por regla general por una causa de muerte está preparado para establecimiento de causas de muerte relacionadas con signos externos como son los golpes, las heridas de bala y por lo tanto no es poco común que la autopsia no tenga un resultado podríamos decir favorable a la investigación y que además el sistema en si habitualmente no está preparado para indagar sobre causas de muerte distintas de estas causas podríamos decir más obvias y que se pueden percibir por los sentidos. Por lo tanto creo que ese elemento en cuanto a las dificultades de establecimiento de causa de muerte no me parece tan extraño”. Comentarios: Acá el tribunal en su resolución hace un análisis al sistema de salud en materia de determinación de causas de muerte en determinados sucesos, haciendo una crítica directa a lo que se estimaría con la falta de capacidades para efectos de poder hacer este tipo de indagaciones; cuestión que es del todo errada la apreciación; por cuanto el Sistema Médico Legal chileno está a la par con los estándares en que se rigen otros servicios de la misma índole en otros países incluso más desarrollados que Chile. Esta crítica que hace el Tribunal al SML Chileno, en definitiva las falencias que genéricamente acusa la resolución, además de ser infundadas, porque entonces el tribunal hace que cedan en perjuicio de mí representado. Si existe tal incertidumbre del Tribunal al accionar del sistema de salud, del SML, no es razonable que dicha incertidumbre se traduzca en efec

Fundamentos

considerando que la prisión preventiva como tal, medida cautelar que constituye una real, concreta y efectiva privación de libertad, quiérase o no, es y si se prorroga en el tiempo, como en el caso sub lite, un adelantamiento de la condena; si estamos en presencia de un verdadero adelantamiento de condena, como sería la prisión preventiva, no se puede pretender justificar su procedencia o mantención en el hecho de que basta simple prueba indiciaria, y que el estándar probatorio o de análisis de la misma es inferior al de una sentencia condenatoria. Refiere que para dar cuenta que la resolución que ordena mantener la prisión preventiva no reúne los estándares que puedan reconocerla como debida y legalmente fundada, sino que más bien dan cuenta de una serie de incertidumbres que el propio Tribunal tiene, y que aun así, mantuvo la prisión preventiva; en efecto, cita ciertas frases o párrafos de la resolución: “…. como corresponde a esta magistrado determinar si se dan los parámetros del art 145 para la mantención de la medida cautelar, entendiendo que el juicio oral tiene un estándar totalmente distinto, en el juicio oral tendrá que analizarse porque no puedo pretender yo intentar analizar con acuciosidad el resultado de las pericias si estas no han sido presentadas, solamente tengo los antecedentes, porque está claro que estamos en una causa compleja.- Comentario: De un comienzo el Tribunal se justifica en esta supuesta distinción de estándares probatorios distintos estando en estadios procesales distintos, olvidando que lo que afecta a su representado es la privación total y absoluta de su libertad.- Luego, se indica que no está en condiciones de hacer un examen con acuciosidad de los antecedentes aportados por la defensa.- Entonces, si por ejemplo dichas informes periciales, que si se acompañaron para la audiencia, no pueden ser suficientemente analizados, lo que quiere decir, que nada saca entonces la defensa con proponer aportar nuevos antecedentes, entonces esta falta de acucioso análisis lamentablemente cede en contra de los derechos de su representado. “…..Está claro además que la prueba que se puede presentar en el juicio oral para efecto de acreditación de un hecho punible o participación en prueba directa pero también prueba indiciaria siempre que tenga la concordancia suficiente y en este caso el tribunal va a resolver considerando primero que efectivamente acá hay una causa del año 2012 que es de todos conocido que estuvo bajo un archivo y que de alguna manera tiene algunos testigos hostiles a la investigación y en definitiva ahí hay una persona que según se refirió efectivamente aparece en un lugar, horas después, poli contuso y que señala en parte de la investigación que estuvo con el imputado y que efectivamente se había producido algún intento de atentar contra su vida…..” Comentarios: Acá se intenta justificar por parte del Tribunal la existencia de una acusación que proviene del año 2012, que tal como el mismo Tribunal lo indica

Fallo

se declara competente para conocer de la presente causa, en la causa RIT 2694-2021, RUC1200720740-7. Con fecha 09 de febrero de 2022, se realiza audiencia de revisión de prisión preventiva, y se mantiene la misma. Con fecha 14 de febrero de 2022, se presenta recurso de apelación a la resolución de fecha 09 de febrero de 2022. La I. Corte de Apelaciones de Valparaíso con fecha 17 de febrero de 2022, en la 3° Sala, confirma resolución apelada. Con fecha 04 de agosto de 2022, se cierra plazo de investigación con fecha 09 de agosto de 2022, en audiencia de cautela de Garantía el imputado presta declaración, con fecha 12 de agosto de 2022, se ordena mantener la medida cautelar de prisión preventiva del imputado. Señala que la resolución dictada en la última audiencia fue una resolución fundada en base a lo que se dijo en ella, la cual dio cuenta de los antecedentes otorgados por las partes y además dicha resolución no fue apelada. Agrega que resulta habitual que últimamente los recurrentes opten por la vía del amparo, el cual es un recurso de carácter extraordinario, y que no permite al Ministerio Público ser oído, también hace presente que en la presente causa existen dos querellantes y estima respetuosamente que ellos deberían ser oídos, antes de resolver una posible libertad del imputado, por la gravedad de los delitos que se le imputan al Señor González. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurso de amparo e

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de septiembre de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece don Karl Pirtzl Saldivar, abogado, en representación de don Ricardo Javier González Latorre, actualmente formalizado y sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en Centro Penitenciario de Quillota, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 12 de agosto de 2022, pr

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