SIN INFORMACION

NUÑEZ MORET ROXANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece personalmente, mediante formulario, doña Roxana de la Caridad Núñez Moret y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones indicando que han transcurrido más de 6 meses desde que realizó la solicitud para obtener la permanencia definitiva en Chile, que dicho plazo es el que tienen en el Servicio Nacional de migraciones para dar una respuesta a este tipo de procesos, indica que cuenta con una solicitud de permanencia definitiva en trámite la cual lleva como número de solicitud 9593836 y con una ampliación de solicitud de residencia en trámite que tiene como folio 28426626, que la solicitud de permanencia fue emitida el 21 de diciembre del año 2021 y por tanto ya ha transcurrido, como expuso anteriormente, más del plazo de 6 meses para darle una respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que evacuando informe abogados en representación del Servicio Nacional de Migración, solicitan el rechazo del presente recurso, por estimarlo improcedente. Refieren que la recurrente y amparada doña Roxana De La Caridad Núñez Moret, de nacionalidad cubana, no registra fecha de ingreso al territorio nacional, por lo que se desprende su ingreso clandestino al país por paso fronterizo no habilitado. Que mediante Resolución Exenta N°349013 de fecha 31 de octubre de 2018 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó a la recurrente visación de residencia temporaria, por un año, en condición de titular, vigente hasta el 22 de noviembre de 2019. Que con fecha 25 de agosto de 2020, solicitó permanencia definitiva través de la plataforma electrónica del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, encontrándose la misma actualmente en tramitación, específicamente en etapa da Análisis, por tanto, la parte recurrente detenta una condición migratoria completamente regular en el territorio nacion

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por el recurrido.

Fallo

por tanto ya ha transcurrido, como expuso anteriormente, más del plazo de 6 meses para darle una respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que evacuando informe abogados en representación del Servicio Nacional de Migración, solicitan el rechazo del presente recurso, por estimarlo improcedente. Refieren que la recurrente y amparada doña Roxana De La Caridad Núñez Moret, de nacionalidad cubana, no registra fecha de ingreso al territorio nacional, por lo que se desprende su ingreso clandestino al país por paso fronterizo no habilitado. Que mediante Resolución Exenta N°349013 de fecha 31 de octubre de 2018 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó a la recurrente visación de residencia temporaria, por un año, en condición de titular, vigente hasta el 22 de noviembre de 2019. Que con fecha 25 de agosto de 2020, solicitó permanencia definitiva través de la plataforma electrónica del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, encontrándose la misma actualmente en tramitación, específicamente en etapa da Análisis, por tanto, la parte recurrente detenta una condición migratoria completamente regular en el territorio nacional, sin que las garantías constitucionales cauteladas por la acción de amparo se vean afectadas por algún acto u omisión de este Servicio Nacional de Migraciones. Además, afirma que no existe resolución ni decreto que disponga la ex

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veintidós. Al folio N° 6: a todo, téngase presente. Al folio N° 7: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece personalmente, mediante formulario, doña Roxana de la Caridad Núñez Moret y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones indicand

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