LYU/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de abril del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Junire Elina Briceño Algarin, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.812.995-2, Isabel Cristina Aljorna, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.093.554-0, María Eugenia Hernández Diaz de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.286.606-8, Ruhong Lyu de nacionalidad china, cédula de identidad para extranjeros N°26.208.311-K, domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Oficina 302, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Fundan su recurso, en que los recurrentes, ingresaron al país en calidad de turistas, y estando dentro del país cambiaron sus condiciones migratorias a residentes temporarios por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añaden que con fecha 08 de junio de 2021 el recurrente Ruhong Lyu, se sometió a proceso de multa, realizando el pago el mismo día. Luego, con fechas 28 de enero de 2020, 30 de junio de 2021, 31 de marzo de 2021, 23 de junio de 2020, los recurrentes Junire Briceño, Isabel Aljorna, María Hernández, Ruhong Lyu, solicitan el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Posteriormente, con fecha 25 de enero de2021 la recurrente Junire Briceño realizó el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado, sin perjuicio de lo cual ninguno de los recurrentes ha recibido el acto terminal que ponga término a los procedimientos administrativos. Alegan, que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Junire Elina Briceño Algarin, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.812.995-2, Isabel Cristina Aljorna, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.093.554-0, María Eugenia Hernández Diaz de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.286.606-8, Ruhong Lyu de nacionalidad china, cédula de identidad para extranjeros N°26.208.311-K, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, se dispone que
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C.A. de Rancagua. Rancagua, siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 26 de abril del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Junire Elina Briceño Algarin, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.812.995-2, Isabel Cristina Aljorna, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para ex
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