SIN INFORMACION

FERREIRA/SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio N°1-2022 comparece Nicolás Navarro Barría, abogado, en representación de don JOSÉ MANUEL FERRERIA BATISTA, de nacionalidad venezolano, empleado, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Funda su acción en que don José Manuel Ferreria Batista, realizó la solicitud de permanencia definitiva en Chile, el 20 de junio del año 2020, bajo el número de solicitud N° 6447259, presentando todos los documentos solicitados para dicho trámite y cumpliendo con todos los plazos establecidos. Al de hoy la solicitud se encuentra con un 85% de avance y así se ha mantenido los últimos meses. A partir de esta última fecha, no ha tenido novedades respecto a su solicitud de permanencia definitiva. Esta circunstancia ha generado graves problemas y serias vulneraciones a derechos humanos protegidos por el presente recurso, y que se señalarán más adelante. JURISPRUDENCIA E ILEGALIDAD DEL ACTO La demora probada de casi 26 meses en la tramitación de la permanencia definitiva de su representado, constituyen una ilegalidad, por exceder el plazo de seis meses que fija el art. 27 de la Ley n° 19.880: Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, para resolver las solicitudes de los administrados. Así lo determinó la Corte Suprema al declarar ilegal la demora de más de seis meses en la tramitación de un permiso de permanencia definitiva (Corte Suprema: Apelación protección, ROL Corte n° 24827-2020, del 05.06.2020). La Corte Suprema revocó una decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió una acción de protección en favor de una familia de nacionalidad venezolana, que denunció que el Departamento de Extranjería y Migración demoró excesivamente la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva. Pese a que la autoridad migratoria señaló que las solicitudes de los recurrentes estaban en análisis y que serían resueltas en una fecha próxima, la Ter

Fundamentos

motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Pide ordenar el otorgamiento de la respectiva residencia definitiva por haber quedado demostrado en autos que el recurrente cumplió con todos los requisitos legales exigidos para tal efecto o, en subsidio de todo, que se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del Derecho, todo ello con expresa condenación en costas. Acompañó los siguientes documentos, a saber: 1. Solicitud de permanencia definitiva de don José Manuel Ferreria Batista N° 6447259. 2. Estado de avance del trámite en 85%. A folio N°6-2022 evacua informe la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, quien solicita el rechazo del recurso. I. ANTECEDENTES DE HECHO 1. De la situación migratoria de la recurrente. Que, consta que JOSE MANUEL FERREIRA BATISTA, de nacionalidad venezolana, ingresó por primera vez al país con fecha 26.02.2018, en calidad de turista por el paso Chacalluta. Con fecha 17.10.2018, Se acoge al proceso de regularización extraordinaria. Con fecha 22.10.2018, se otorga visa temporaria. Con fecha 20.06.2020, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Dicho comprobante está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando al portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Que actualmente la solicitud de permanencia definitiva, se encuentra en etapa de análisis RESOLUTIVO, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. II. ANTECEDENTES DE DERECHO 1. EN CUANTO AL TRÁMITE DE SOLICITUD DE PERMANENCIA DEFINITIVA: Que, al solicitar un permiso de permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva Ley, se hace mención a los artículos que regulaban la materia en dicho momento, para efectos de contextualizar el inicio y tramitación del procedimiento administrativo. El artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, señala: “La permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades”. Esta norma se encontraba reproducida en idénticos términos en el artículo 80 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior,

Fallo

fallo de protección N° 25817-2020, sentencia de 18 de agosto de 2020, el plazo establecido en la ley N° 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Y en este caso particular, tampoco puede desprenderse la existencia de un nexo causal entre las “molestias” que aduce sufrir la recurrente por el tiempo de tramitación de su solicitud, máxime cuando la Ley y Reglamento de Extranjería le reconoce situación migratoria regular en el territorio nacional mientras penda la resolución de su solicitud. El fallo ya referido señala, en su considerando décimo: “Que, finalmente, en cuanto a la alegación de la recurrente con respecto al incumplimiento de los plazos del procedimiento administrativo, contenido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, lo cierto es que dicho requisito impone una obligación al funcionario a cargo de sustanciar el respectivo procedimiento en un breve plazo, pero no importa una fatalidad. Así, la Contraloría General de la República ha sostenido en diversos Dictámenes como, por ejemplo, en el N° 61.059 de 2011; N° 20.306 de 2012 y N° 51.532 de 2015, que “(...) salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos que la ley establece para los trámites y decisiones de la administración no son fatales, y que su vencimiento no implica la caducidad o invalidación del acto respectivo. Por consiguiente y en virtud de las razones anteriormente expues

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2022 comparece Nicolás Navarro Barría, abogado, en representación de don JOSÉ MANUEL FERRERIA BATISTA, de nacionalidad venezolano, empleado, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Funda su acción en que don José Manuel Ferreria Batista, realizó la solicitud de permane

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica