LILIAN CONTRERAS AGUIRRE / MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece don Héctor Assef Ceballos, abogado, en representación de doña Lilian de Lourdes Contreras Aguirre, empleada, ambos domiciliados en San Antonio 378, oficina 304, comuna de Santiago, para interponer acción constitucional de protección en contra de don Cristóbal Labra Bassa, alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, en razón de haber incurrido en una acción arbitraria e ilegal, que consiste en la dictación del Ordinario 1300/72 de 17 de mayo de 2022, notificado el 23 de mayo pasado, que rechazó su solicitud de reincorporación de funciones, lo que vulnera el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Carta Fundamental. Sostiene que su representada ingresó a prestar servicios para la recurrida en el año 1992 y al momento de ser desvinculada servía el cargo de funcionaria de planta, escalafón técnico, grado 14, además de ser dirigente de la Asociación de Funcionarios Municipales, con mandato y fuero gremial vigente, realizando, por instrucción de su jefatura funciones, provisorias, de cajera municipal, girando y cobrando permisos de circulación en el Proceso de Permisos de Circulación del año 2013. Refiere que hasta marzo de 2013 no registró anotaciones de demérito ni fue objeto de procesos sumariales, sin embargo, mediante Decreto Alcaldicio N°1048 de fecha 5 de junio de 2013 la autoridad edilicia instruyó proceso sumarial para determinar la responsabilidad de los cajeros municipales encargados de la emisión, tramitación y pago de permisos de circulación. Esgrime que en el referido proceso sumarial se le formularon los siguientes cargos: A. Infringir lo dispuesto en la letra c) del artículo 58° de la ley 18.883, Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, que impone la siguiente obligación a cada funcionario “c) Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializ
Fundamentos
considerando séptimo de la sentencia, párrafo final señala: “Así las cosas y sobre la base del principio de inocencia, teniendo además en consideración que, como explicó en estrados en el Ministerio Público, había unos dineros no rendidos, resulta lógico concluir que era su deber seguir con la causa y no detenerla, lo que evidencia que efectivamente estimó que los antecedentes que disponía no le permitían sostener la efectividad de la comisión de un delito por parte de la formalizada, ello en concordancia con los hechos expuestos en la querella en que se advierte la existencia de una forma de proceder desordenada y descuidada en la forma de rendición de los dineros recaudados, lo que no puede llegar a configurar el tipo penal atribuido.” “Octavo: Que, conforme a los razonamientos expuestos, el sobreseimiento definitivo solicitado, en esta etapa, es decir, con una investigación que se paralizó hace más de dos años y con un estándar de atribución que no permite establecer la existencia del tipo penal, resulta pertinente y necesario. Más aun teniendo en cuenta que pese a la determinación de no perseverar por parte del Ministerio Público, se afectan las garantías constitucionales de la imputada, en cuanto a estar permanentemente expuesta por tal decisión, que la deja en una situación de indefinición frente a una investigación fallida, mermando su derecho a ser juzgada en un plazo razonable.” “
Fallo
por tanto procede que su representada sea reincorporada en sus funciones. No obstante lo anterior afirma que su solicitud de reincorporación fue rechazada de plano mediante el Ordinario N°1300/72 de 17 de mayo de 2022, desconociéndose el sobreseimiento definitivo decretado, vulnerando sus garantías fundamentales del derecho de igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad. Añade que, además, el acto impugnado infringe los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y los artículos 3 inciso 8º, 7, 11 y 51 de la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Pide en definitiva se acoja el recurso de protección, adoptando de inmediato las providencias que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada, en cuanto a que se ordene su reincorporación, con el consecuente pago de las remuneraciones y derechos inherentes, debiendo operar el derecho consagrado en el artículo 119 de la Ley 18.883, ello sin perjuicio, de las demás medidas que estime pertinentes, con expresa condenación en costas en caso de oposición. Segundo: Que informa al tenor del recurso, don Cristóbal Labra Bassa, alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, solicitando el rechazo de la acción constitucional al no haberse conculcado garantía fundamental alguna, y agrega que los hechos en que se fundó el sumario administrativo y la querella criminal son distintos. En lo que respecta al sumario admin
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San Miguel, siete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece don Héctor Assef Ceballos, abogado, en representación de doña Lilian de Lourdes Contreras Aguirre, empleada, ambos domiciliados en San Antonio 378, oficina 304, comuna de Santiago, para interponer acción constitucional de protección en contra de don Cristóbal Labra Bassa, alcalde de la Ilustre
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