ANONIMIZADO
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el evento que se intente una acción judicial en contra de una persona ausente del territorio nacional, efectuando una interpretación armónica de la legislación sobre la materia -artículo 367 del Código Orgánico de Tribunales y artículos 281 y 846 del Código de Procedimiento Civil-, evidentemente procede designar en su representación al Defensor Público, pues la función de tal auxiliar de la administración de justicia es la de velar por los intereses de los ausentes, los incapaces y de las obras pías o de beneficencia; su intervención en la causa de que se trate garantizará la bilateralidad de la audiencia y el...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el evento que se intente una acción judicial en contra de una persona ausente del territorio nacional, efectuando una interpretación armónica de la legislación sobre la materia -artículo 367 del Código Orgánico de Tribunales y artículos 281 y 846 del Código de Procedimiento Civil-, evidentem
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