SIN INFORMACION

AGUAS CORDILLERA S.A./MATUS

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte demandada Aguas Cordillera S.A, en causa Rol Nº 40.661-2022, tramitada ante la Excma. Corte Suprema, ha formulado incidente de recusación respecto del Ministro de la Excma. Corte Suprema señor Jean Pierre Matus Acuña, haciéndose valer para ese fin la causal del artículo 196 N° 15 del Código Orgánico de Tribunales, atendida la certificación estampada en dicha causa con fecha dieciséis de agosto del año en curso. Refiere que mediante aquella el Ministro referido, advirtió que le afectaba la causal de recusación antes señalada, por tener una relación de amistad con el abogado recurrente señor Samuel Donoso Boassi, quien obra en representación de Sociedad de Deportes Palestina S.A., la que se manifestaría por actos de estrecha familiaridad. Atendido ello, solicita que se declare bastante la misma y, en definitiva, se acoja su solicitud y se declare la recusación antes citada. 2º Que el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil establece una triple obligación para el Tribunal que ha de conocer el incidente de recusación planteado, debiendo analizarse, primeramente, si la casual alegada es o no legal; luego, si los hechos planteados la constituyen, para finalmente establecer si los mismos se encuentra debidamente especificados, debiendo, en definitiva, realizar un pronunciamiento de mérito. 3º Que el primero de dichos requisitos se observa en el caso, pues la causal de recusación alegada se encuentra contemplada en el artículo 196 N° 15 del Código Orgánico de Tribunales. 4º Que respecto a los presupuestos restantes, es del caso indicar que del examen de los antecedentes se advierte que se satisfacen las exigencias del artículo 119 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el articulista ha cumplido con efectuar la consignación que ordena la ley y aparece de los antecedentes acompañados, particularmente de la circunstancia que ha sido el propio señor Ministro de que se trata admitió que le afectaba l

Fallo

se declara la recusación del Ministro Sr. Jean Pierre Matus Acuña, quien deberá abstenerse de intervenir en el asunto antes mencionado. Póngase esta declaración en conocimiento de la Excma. Corte Suprema y del aludido Ministro, para los fines señalados. Ofíciese. Devuélvase la suma consignada. N° Civil-12322-2022. mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina e integrada por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veintidós. A sus antecedentes la certificación que precede. Proveyendo al escrito folio N° 1: A lo principal, aténgase a lo que se resolverá. Al primer otrosí: a sus antecedentes los documentos acompañados, con citación. Al segundo otrosí: a sus antecedentes el comprobante acompañado y con su mérito, por cumplido el requisito del artículo

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