SIN INFORMACION

NAVARRETE/MUNICIPALIDAD DE CORRAL

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente; 1st. José Arteaga Henríquez, abogado, en representación de Leonor Isabel Navarrete Gantz, domiciliada en Fundo La Amistad, Lote 3, sector San Carlos, comuna de Corral, recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Corral, representada por su alcaldesa Miguel Hernández Mella, ambos domiciliados en Esmeralda 145, de dicha comuna, el Contralor Regional de Los Ríos, Alejandro Riquelme Montecinos, con ocasión del término anticipado de su contrato de prestación de servicios a honorarios, pues vulneran sus garantías contenidas en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, igualdad ante la ley; N° 3 inciso 5º, derecho a no ser juzgada por comisiones especiales; N.º 4, derecho a la honra y su derecho de propiedad garantizado en el N° 24 de la citada disposición. Señala que fue contratada el 1 de septiembre de 2021, siendo renovada dicha contratación para el presente año, según consta en contrato de 1 de enero, aprobado por Decreto Exento 210 de 24 de enero de 2022 como directiva y luego como profesional el 1 de agosto de ese año, para desempeñarse en calidad de asesora jurídica, en cargo de exclusiva confianza del alcalde. Agrega que la recurrida puso término anticipado a dicho contrato el 1 de junio pasado, aludiendo a la existencia de faltas en su trabajo y a la cláusula tercera del contrato, que señala que los servicios serán prestados “hasta que dure la confianza”. Sostiene que no se le dio la oportunidad de formular sus descargos respecto a las supuestas faltas que se le atribuyen y que se ha desconocido su derecho a permanecer en el cargo hasta fines de este año y a recibir su pago por dicho período, los que se habrían incorporado a su patrimonio. Denuncia que el acto que pone término a su contrato corresponde sólo a una comunicación, sin forma de acto administrativo, que equivale a un acto invalidatorio dictado sin oír a la interesada, que carece de fundamento o motivación, que viola el principio de confianza legítima

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Leonor Isabel Navarrete Gantz, en contra de la Ilustre Municipalidad de Corral. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. N° Protección- 5005-2022 En Valdivia, siete de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, siete de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente; 1st. José Arteaga Henríquez, abogado, en representación de Leonor Isabel Navarrete Gantz, domiciliada en Fundo La Amistad, Lote 3, sector San Carlos, comuna de Corral, recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Corral, representada por su alcaldesa Miguel Hernández Mell

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