ST FLEUR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Ghislene St Fleur, haitiana, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indica que antes del vencimiento de su visa temporaria, con fecha 6 de octubre del año 2021, solicitó el beneficio de permanencia definitiva; sin embargo, a la fecha, no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, ante un trámite por demás demorado. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida entregar una inmediata respuesta a su solicitud, con costas. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que con fecha 26 de Febrero del 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22095624, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Estudio Preliminar. En consecuencia, estando en tramitación la solicitud, se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la sol
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida entregar una inmediata respuesta a su solicitud, con costas. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que con fecha 26 de Febrero del 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22095624, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Estudio Preliminar. En consecuencia, estando en tramitación la solicitud, se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de “estudio preliminar”; manteniendo en consecue
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de septiembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Ghislene St Fleur, haitiana, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de
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