JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ FRANCISCO ALONSO RIVERA SEPULVEDA

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa del imputado Francisco Alonso Rivera Sepúlveda, se alzó contra la resolución de treinta y uno de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la prisión preventiva, previa formalización por el delito de posesión o tenencia de arma prohibida. La apelante cuestiona todos los presupuestos referidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, con especial referencia a la letra b) de dicha disposición legal. Hace presente que según la formalización, su representado fue detenido en la vía pública, aproximadamente a las 03:55 horas, portando un arma de fuego artesanal. Explica que el imputado tiene una teoría alternativa, según la cual Rivera Sepúlveda iba por la calle y no sabe de dónde salió el arma. Por otra parte hace presente que según el funcionario aprehensor, dicha arma estaba en la pretina del pantalón del imputado, en circunstancias que Rivera Sepúlveda se presentó a la audiencia de control de detención con un buzo holgado que hace “a lo menos dificultoso” tener allí un arma. Además, alega que se ignoran las características de dicho elemento y no existe prueba de disparo que acredite su aptitud como arma de fuego. 2°.- El Ministerio Público, por su parte, solicita la confirmación de la resolución en alzada y hace presente que el día de los hechos, en horas de la madrugada y ante la fiscalización del personal policial, el imputado intentó huir del lugar y al ser revisado se le encontró el arma de fuego artesanal, que según el preinforme balístico corresponde a un arma similar a una escopeta, apta para contener un cartucho calibre 12, “en condiciones para ser utilizada”. Añade el ente persecutor que el imputado tiene condenas anteriores y que el día de los hechos se encontraba con arresto parcial nocturno, estimando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 3°.- Que en lo que dice relación con los presupuestos materiales del ilícito por el

Fundamentos

considerando la naturaleza del bien protegido, la existencia de condenas anteriores, las características de los hechos por los cuales ha sido formalizado Rivera Sepúlveda, y la circunstancia de haber cometido el ilícito en horas de la madrugada mientras se encontraba con una cautelar de privación de libertad en su domicilio, parcial nocturna.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta y uno de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Francisco Alonso Rivera Sepúlveda. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-948-2022.

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C.A. de Concepción FVL/rtp Concepción, siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa del imputado Francisco Alonso Rivera Sepúlveda, se alzó contra la resolución de treinta y uno de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la prisión preventiva, previa formalización por el delito de posesión o tenencia de

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