SIN INFORMACION

RENATO MANZANO SEPULVEDA/SUSESO

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 7 de julio del año en curso, compareció Renato Andrés Manzano Sepúlveda, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en cuanto ésta rechazó una licencia médica del actor. A saber: la N°8514844-3, extendida por 60 días a contar del 24 de diciembre de 2021. Como medida de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene el pago de la mencionada licencia médica. Del contexto de los antecedentes y de lo expuesto por el actor en su presentación se desprende que en enero del año 2019 tuvo un accidente deportivo que involucró rotura del ligamento cruzado anterior y un desgarro meniscal, lo que trajo como consecuencia dolor, pérdida de fuerza (por pérdida de musculatura) en la zona de su rodilla y limitación en sus movimientos. Desde esa fecha y hasta a fines del año 2021 se mantuvo con licencia médica. Según explica en el recurso, su recuperabilidad se vio limitada por el comienzo de la pandemia, en marzo de 2020, sin perjuicio de haber retomado con posterioridad los controles médicos. Con todo, en agosto de 2021 fue sujeto de un procedimiento de calificación de invalidez. El 2 de diciembre de 2021 se determinó un menoscabo del 1%, señalando que su padecimiento era de tipo crónico e irreversible. Sin perjuicio de ello, no se le otorgó pensión de invalidez. El 24 de diciembre de 2021 su médico tratante emitió licencia médica por 60 días, la que fue rechazada por la COMPIN por estimar que el reposo ya no estaba justificado. Reclamada dicha decisión, la COMPIN la mantuvo, por lo que en febrero de 2022 presentó solicitud para que el asunto se conociera por la SUSESO. Esta última, por decisión que por esta vía se impugna, mantuvo lo decidido por la COMPIN, rechazando la licencia médica. Reprocha dicho proceder por parte del órgano de salud pues por una parte se le niega la pensión de invalidez y por la otra se le impide el acceso a la licencia médica, discutiendo la irrecupe

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que surge de lo expuesto que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que en la especie, el acto materia de este recurso dice relación con el hecho de haber sido rechazada la solicitud presentada por el recurrente ante la Superintendencia de Seguridad Social, a fin que se modificara la decisión original de rechazo de una licencia médica presentada por el actor. Cuarto: Que como primera cuestión la Superintendencia de Seguridad Social alegó la extemporaneidad del recurso en cuanto esta incide en una licencia médica, extendida por 60 días a contar del 24 de diciembre de 2021, cuyo rechazo le fue comunicado por la COMPIN en el mes de febrero de 2022. En dicho orden de cosas, sostiene que el actor estaba en condiciones de presentar la acción de protección desde dicha fecha, sin perjuicio de la reclamación presentada ante la Superintendencia. Esta alegación, sin embargo, serpa desestimada en el entendido que el acto terminal que concluye el procedimiento de reclamo es el emitido por la Superintendencia con ocasión de la Resolución R-01-UME-73807-2022 de 7 de junio de 2022, puesta en conocimiento del actor el 16 de junio del mismo año, por lo que la acción de protección se encuentra dentro del plazo previsto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales. Quinto: Que la segunda defensa preliminar de la Superintendencia de Seguridad Social, a saber la la improcedencia de la acción constitucional, igualmente se desestimará, teniendo presente para ello que la acción se conoce en virtud de las facultades conservadoras que le asisten a esta Corte, siendo posible la reconducción de los supuestos de hecho al contenido de los derechos constitucionales eventualmente conculcados que en este caso dirían relación con el derecho a la igualdad del actor y el derecho de propiedad, garantías que sí se encuentran protegidas por la acción de marras. Sexto: Que en relación con el fondo del asunto se advierte por esta Corte que el actor se mantuvo con licencia médica desde enero de 2019 hasta el mes de diciembre del año 2021, totalizando 1.078 días de reposo. Por otra parte, si bien se intentó por el actor una declaración de invalidez, por resolución firme de 2 de diciembre de 2021, se determinó la incapacidad del actor en un 1%, insuficiente para acceder a pensión de invalidez, menoscabo que en todo caso se determinó como de carácter crónico e irrecuperable. Séptimo: Que el tratamiento que sigue actualmente el actor, según sus dichos le habría permitido disminuir el dolor que padece y desarrollar nuevamente musculatura y fuerza en su extremidad, sin embargo, dado el largo tiempo transcurrido y el carácter de la lesión, la argumentación de los organismos de seguridad social no res

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, con fecha 7 de julio del año en curso, compareció Renato Andrés Manzano Sepúlveda, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en cuanto ésta rechazó una licencia médica del actor. A saber: la N°8514844-3, extendida por 60 días a contar del 24 de diciemb

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