PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON BUSTOS
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, en particular, la circunstancia de haberse allanado el ejecutado a las pretensiones del ejecutante, actuación que tuvo directa injerencia en relación a lo resuelto por el tribunal del grado y teniendo presente que tal eventualidad no se encuentra prevista de forma expresa en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, deben aplicarse las normas generales que regulan las costas devengadas en un proceso, previstas en los artículos 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, las cuales, ante el allanamiento del ejecutante, permiten razonablemente eximirlo de aquéllas por haber tenido motivo plausible para demandar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia dictada con fecha veintiséis de abril de dos mil veintidós, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-6784-2020, solo en cuanto condenó en costas a la ejecutante y, en su lugar, se resuelve que se le exime de dicha carga procesal. Regístrese, notifíquese y devuélvase Rol Corte 515-2022 Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia dictada con fecha veintiséis de abril de dos mil veintidós, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-6784-2020, solo en cuanto condenó en costas a la ejecutante y, en su lugar, se resuelve que se le exime de dicha carga procesal. Regístrese, notifíquese y devuélvase Rol Corte 515-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, siete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, en particular, la circunstancia de haberse allanado el ejecutado a las pretensiones del ejecutante, actuación que tuvo directa injerencia en relación a lo resuelto por el tribunal del grado y teniendo presente que tal eventualidad no se encuentra prevista de forma expresa en el artículo 471 del Cód
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