SIN INFORMACION

CARLOS ALBERTO SOTO REYES / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio uno, se deduce recurso de protección en favor de Carlos Alberto Soto Reyes, funcionario municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 1039, de 18 de agosto de 2021, suscrito por su alcalde, Jorge Sharp Fajardo, que lo destituye previa ratificación de la Contraloría General de la Republica, lo que vulnera su derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N°s. 1, 2, 4, 24 de la Constitución Política de la Republica, además de los principios de proporcionalidad y non bis in ídem. Funda su acción, señalando que ingreso al Municipio en el año 1991, luego en noviembre de 2011, es dirigente gremial en ADIPROTEJE y APROTEC. Precisa que desde el año 1994 está a cargo de la Dirección de Aseo y Ornato y en el 2016, asume como director en la Dirección de Administración y Finanzas. Refiere que como antecedente a la resolución que se recurre, con fecha 29 de julio de 2019, mediante Decreto Alcaldicio N°959/2017, se formularon cargos en contra de su contra, y que culminó con la decisión de destitución aludida, responsabilizándolo por los siguientes hechos: 1.- “Visar los Decretos de Pago Nº 6267 y 6373 ambos del 2015, de fojas 534 y siguientes del Tomo III, y 1452 y siguiente del Tomo V, respectivamente, los que proceden al pago de equipos que habían sido devueltos al contratista en diciembre de 2013; mismo proceder que observa desde diciembre de 2013 a septiembre de 2014, mes del último pago cursado por estos equipos en desuso, pues en octubre del 2014 el Departamento de Asistencia Técnica informó que dichos equipos se encontraban operativos y en uso para labores de bacheo.” 2.- “Autorizar los estados de pago del contrato “Servicio de provisión de equipos, arriendo, mantención, reparación y repuestos para la IMV, cuyo contratista era la empresa Total Transport S.A., correspondiente a los meses de marzo 2015 a agosto de 2016, los que contenían ser

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se busca mediante el presente arbitrio, entre otras medidas, es que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 1039, de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, acto que vulnera sus garantías fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1, 2, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, la Contraloría General de la República y la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, solicitan el rechazo del recurso de protección, alegando, en primer lugar, la extemporaneidad del presente arbitrio, puesto que el acto fue notificado el cuatro de enero del presente, además que existe una acción de tutela de derechos fundamentales seguido por el recurre y que el procedimiento administrativo cumplió los requisitos del debido proceso y se valoró adecuadamente la prueba. Tercero: Que, en cuanto a la extemporaneidad, se debe tener presente que el acto que se reclama mediante esta vía fue notificado el cuatro de enero de dos mil veintidós, según consta en certificado de la Secretaria Municipal, y que habiéndose deducido el presente recurso con fecha veinticuatro de julio de dos mil veintidós, excede el plazo establecido en el acta rige la materia. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo precedentemente razonado, de los antecedentes aportados en autos, se desprende que el actor no alegó la inhabilidad del fiscal instructor en tiempo y forma, que se llevó el sumario administrativo cumpliendo con las etapas que lo rigen, además de existir una denuncia de vulneración de derechos fundamentales ante el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, bajo el rol T-145-2022, resultando así que la situación de autos se encuentra adecuadamente bajo el imperio del derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Carlos Alberto Soto Reyes y en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-126704-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, a folio uno, se deduce recurso de protección en favor de Carlos Alberto Soto Reyes, funcionario municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 1039, de 18 de agosto de 2021, suscrito por su alcalde, Jorge Sha

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