SIN INFORMACION

ANDREINA MARTINEZ SUAREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Diego Toledo González, abogado, quien interpone recurso de protección en representación de Andreina Martínez Suárez, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en calle Comandante Whiteside 4903, oficina 504, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, por haber omitido pronunciamiento respecto a su recurso de reconsideración administrativa de la resolución que rechazó su solicitud de permanencia definitiva, lo que infringe la garantía constitucional establecida en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Indica que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 142 bis del antiguo Reglamento de Extranjería, la recurrente presentó el 14 de septiembre de 2021 un Recurso de Reconsideración contra Resolución Exenta Nº94783, de fecha 27 de julio de 2021, que rechazó su solicitud de Permanencia Definitiva confiriéndole Visa Temporaria, sosteniendo que no se habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 133 inciso 2º de dicho reglamento, esto es, el pago de correspondiente de los derechos migratorios y que ella no contaría con recursos suficientes que le permitiesen vivir en Chile sin constituir carga social. Plantea que dicho recurso fue promovido toda vez que los

Fundamentos

fundamentos que motivaron el rechazo de su solicitud de Permanencia Definitiva no encontraban sustento real, puesto que el pago de los derechos se había efectuado con fecha 5 de octubre de 2020 acompañándose la orden de giro, comprobante de pago y antecedentes que dan cuenta de la recepción de pago de los derechos por parte de la recurrida al momento de interponer el recurso administrativo. Agrega, en cuanto a la capacidad económica de doña Andreina Martínez Suárez para permanecer en Chile, que ella resultaba más que suficiente, toda vez que percibía – y percibe actualmente – un ingreso líquido cercano a $1.260.000 (un millón doscientos sesenta mil pesos), como demostraban los documentos que adjuntó, resultando, por consiguiente, igualmente injusto el rechazo a su solicitud. Hace presente que la recurrente también se encontraba tramitando la solicitud de Permanencia Definitiva para su hija menor de edad Farah Aizouki Martínez, en calidad de dependiente, y por consiguiente, habiéndose rechazado la solicitud de la titular, de igual manera se negó la solicitud de la dependiente, teniendo ambas una vida ya consolidada en Chile. Así la recurrente tiene un pleno y legítimo interés en desarrollar su vida en Chile junto a su hija, esperó por 2 años de tramitación para obtener respuesta a su solicitud de Permanencia Definitiva, la que fue rechazada fundado en hechos falsos lo que es totalmente arbitrario; y, además, no considera justo la esperar otro año para una debida respuesta a su recurso de reconsideración, en cuanto implica una clara vulneración a sus derechos constitucionales y a lo previsto en los artículos 4, 7, 9, 17 y 27 de la ley N° 19.880 que establece que las autoridades deben adoptar las medidas necesarias para que la emisión de los actos se realice dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico, y que el incumplimiento de éstos puede generar responsabilidades administrativas para los involucrados en tales dilaciones, lo que claramente no se ha producido en el caso de autos toda vez que el recurrido se ha excedido considerablemente en el plazo de seis meses que establece dicha normativa. Expresa que, conforme a lo ya señalado, se ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República en tanto el actuar de la recurrida importa una discriminación para doña Andreina Martínez Suarez, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus recursos administrativos, obteniendo respuesta en tiempos óptimos o, a lo menos, razonables de espera. Pide se acoja la presente acción, restablecer el imperio del derecho, en cuanto autoridad recurrida deberá dar rápido trámite a la tramitación del recurso de reconsideración interpuesto, emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponda con relación a él y las solicitudes de Permanencia Definitivas rechazadas respecto de la recurrente (An

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso el postulante de la Corporación de Asistencia Judicial señor Gonzalo del Castillo. San Miguel, 7 de septiembre de 2022. Mauricio Vergara Toro, Relator. (Hora de inicio 10:54 am. - hora de término 11:04 am). San Miguel, siete de septiembre de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 7: A lo principal: Téngase presente. Al o

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica