SIN INFORMACION

MEDINA RODRIGUEZ SERGIO ENRIQUE/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA LEY N° 19.856

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Gerardo Morales Parra, abogado, por el condenado Sergio Enrique Medina Rodríguez quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur; e interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; por el acto, notificado el 19 de agosto, consistente en el rechazo al amparado de la reducción de condena permitida por la Ley N° 19.856, al aplicar una ley posterior (Ley N° 21.421). Expone que el amparado fue condenado por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC 1700144913-3, como autor del delito de abuso sexual de menor de 14 años, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. Agrega que mantuvo una conducta sobresaliente y por aplicación de la ley 19.856 corresponde 3 meses de reducción de condena, por lo que su nueva fecha de cumplimiento quedó fijada para el 27 de agosto del presente año y no para el 27 de noviembre de 2023; sin embargo mediante Decreto Exento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se rechazó la aplicación de dicha rebaja, aduciendo la existencia de la Ley N° 21.421 de 9 de febrero de 2022, la cual excluye de los beneficios regulados en la Ley N°19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, lo cual implica aplicar dicha ley con efecto retroactivo. Señala que la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable es una de las cuatro concreciones básicas del principio de legalidad, que se expresa en la frase latina "nullum crimen, nulla pena sine lege", en este caso, "sine lege praevia". En Chile, la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal se encuentra establecida en el Código Penal (Art. 18 inciso primero), en la Constitución Política (Art. 19 Nº 3 inciso séptimo) y en los tratados internacionales sobre derechos humanos (Art. 15-1 del Pacto Internacional de Derechos Humanos, Art. 9 del Pacto de San J

Fallo

Por tanto la autoridad tiene la obligación de revisar los antecedentes a la luz del artículo 17 de dicha ley. Cita jurisprudencia en el sentido que indica. En relación a la ley 21.421, explica su contenido, y, además, señala que la ley 19.856 regula la etapa de ejecución penal integrando el Derecho Penitenciario, cuya naturaleza jurídica es de carácter administrativo, por lo que el principio de irretroactividad de la ley penal no alcanza a estas leyes, pues por su naturaleza, deben ser entendidas como leyes administrativas que rigen in actum. En este caso, no se vulnera el principio de legalidad del artículo 18 del Código Penal ni se ha establecido una pena más gravosa, pues no se ha modificado la condena dictada por sentencia definitiva 28 de agosto de 2019, sino que se ha aplicado el principio del derecho administrativo que establece que la ley rige in actum. Cita jurisprudencia en el sentido que indica. Concluye que en el caso del amparado, la Ley 21.421 ya se encontraba vigente a la época en que fueron remitidos sus antecedentes a la Subsecretaría, por lo que procedía en derecho rechazar el otorgamiento de la rebaja de su condena, puesto que el Ministerio no puede dictar un acto administrativo que va en contra de lo que prescribe el artículo 17 de la Ley N° 19.856. En efecto, esta norma imperativa dispone que, verificándose la concurrencia de alguna causal de exclusión, el beneficio "no tendrá lugar en caso alguno", lo que se materializa con el Decreto Exento N°2009 de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 15: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Gerardo Morales Parra, abogado, por el condenado Sergio Enrique Medina Rodríguez quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur; e interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Jus

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