SIN INFORMACION

MELINA GRINBERG/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 58.749-2022, comparece EDUARDO ALONSO ORELLANA MEDEL, abogado, chileno, cédula nacional de identidad No. 18.720.736-3,, en favor de MELINA GRINBERG, argentina, empleada, soltera, pasaporte argentino No. AAC051492, todos con domicilio en calle Angol 861, Concepción; y presenta recurso de protección en contra de la sociedad LATAM AIRLINES GROUP S.A., rol único tributario No. 89.862.200-2, representada legalmente por don IGNACIO JAVIER CUETO PLAZA, chileno, cédula nacional de identidad N. 7.040.324-2, ambos con domicilio en Av. Américo Vespucio Sur No. 901, comuna de Renca, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Funda el recurso, en síntesis, en la existencia de acciones ilegales y/o arbitrarias, de las cuales los afectados han tomado conocimiento el 27 de junio de 2022, y que privan, amenazan y/o perturban el ejercicio de su Garantía Constitucional contenida en el artículo 19 No. 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que el recurrente es dueño de pasajes aéreos, adquiridos a través de una agencia de viaje, asociada comercial de la aerolínea recurrida, siendo esta última la encargada de emitirlos. La recurrida, a través de un acto unilateral, ha anulado y/o cancelado los boletos aéreos, efectuando una especie de “resciliación” de la relación pasajero-transportista de forma arbitraria, atentando contra el derecho de propiedad de los afectados. Conforme a lo anterior estima corresponde cautelar y resguardar su derecho de propiedad de los pasajes aéreos, consagrado en el art. 19 No. 24 de la Constitución política, toda vez que se ha visto perturbado, amenazado y/o privado por un acto arbitrario y/o ilegal que emana de la aerolínea LATAM AIRLINES GROUP S.A. Por todo lo anterior, pide se declare que la cancelación y/o anulación unilateral de los tickets aéreos 045 – 5220378614, Códigos de Reservas son QELUYV / 2C7WLT, constituye un acto arbitrario y/o ilegal; que, dicho acto priva, perturba y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que el acto que en la especie se estima ilegal y arbitrario, consiste en la cancelación de pasajes aéreos previamente adquiridos, circunstancia que se atribuye a la recurrida y que constituiría un incumplimiento contractual de su parte, así como la imposibilidad de usar, gozar y disponer aquellos tickets o pasajes, en los términos expresados, aun cuando son de su propiedad. TERCERO: Que a su turno, la recurrida primeramente ha expuesto que se trata de un recurso de protección respecto del cual esta Corte resulta incompetente toda vez que se trata de una compra de pasajes aéreos realizada desde el extranjero, a través de una agencia extranjera, y pagado en moneda extranjera, para un viaje que tenía su origen en la ciudad de Madrid, España y con destino en la ciudad de Santiago de Chile, teniendo la recurrida domicilio legal en la ciudad de Santiago. CUARTO Que, en cuanto a la competencia de esta Corte para conocer del recurso de protección deducido, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, en su artículo 1° en lo pertinente señala: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. De esta manera, conforme a lo indicado por el propio recurrente en su escrito, el afectado tiene su domicilio en la ciudad de Concepción, Calle Angol N° 861, y siendo así, los efectos de la comunicación de la cancelación o anulación de los pasajes aéreos adquiridos, acto que impugna como ilegal y arbitrario, se han producido en la ciudad de Concepción, siendo competente esta Corte para conocer del presente recurso, por lo que, corresp

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se declara: I.- QUE SE RECHAZA la alegación de incompetencia formulada por la recurrida. II.- QUE SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por Eduardo Alonso Orellana Medel, en favor de Melina Grinberg; y en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A. Acordada contra el voto del Fiscal Judicial Rodríguez Cuevas, quien fue de opinión de hacer lugar al recurso, por lo siguiente: a) está indiscutido que Latam anuló unilateralmente los pasajes; b) ello lo ejecutó Latam sin mediar consentimiento de la parte afectada ni sentencia judicial previa que declarara la nulidad del contrato de compraventa de los pasajes; c) el acto unilateral realizado por Latam es ilegal, desde que “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”; y d) lo actuado por Latam conculca el derecho de propiedad que asegura a todas las personas la Constitución Política de la República en su artículo 19 número 24. Ejecutoriada que sea esta sentencia, déjese sin efecto la orden de no innovar concedida en esta causa. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 58.749-2022, comparece EDUARDO ALONSO ORELLANA MEDEL, abogado, chileno, cédula nacional de identidad No. 18.720.736-3,, en favor de MELINA GRINBERG, argentina, empleada, soltera, pasaporte argentino No. AAC051492, todos con domicilio en calle Angol 861, Concepción;

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