JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

MINISTERIO PUBLICO C/ ALEJANDRO ANTONIO AGUILERA BAVA Y OTROS. QTE: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Y OTROS

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que de acuerdo al artículo 229 del Código Procesal Penal, la formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados. 2.- Que, conforme a lo anterior, la formalización además de precisar los hechos materia de la investigación, fija el marco penal pretendido por el ente persecutor, lo que obliga a estarse a los términos de la misma para determinar el delito por el cual es investigado un imputado. 3.- Que, en el presente caso, de acuerdo al acta de la audiencia de formalización de fecha 17 de junio de 2022, consta que el imputado Rodrigo Andrés Quintanilla Maldonado, fue formalizado por dos delitos, a saber, fraude al fisco, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal y uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, previsto en el artículo 198 del Código Penal, siendo éstos los ilícitos respecto de los cuales corresponde efectuar el análisis sobre la subsistencia o modificación de los presupuestos de la prisión preventiva y no sobre otros que no han sido materia de formalización. 4.- Que, ahora bien, de acuerdo a la descripción fáctica contenida en la formalización, cabe precisar que al imputado se le reprocha haber cometidos los delitos antes indicados respecto de tres órdenes de hechos, cuales son, la defraudación por los pagos a dos dirigentes sindicales, el fraude por el pago de cuatro facturas ideológicamente falsas y su intervención en la contratación de ciertos servicios respecto de su cónyuge. 5.- Que, precisado lo anterior y conforme a la misma descripción fáctica, el monto total defraudado excede de las 400 UTM, por lo que la sanción probable asignada por la ley es la pena de crimen prevista en el artículo 239 inciso tercero del Código Penal. 6.- Que, por otra parte, si bien es efectivo que la determinación de las mod

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C.A. de Rancagua Rancagua, siete de agosto de dos mil veintidós. Siendo las 09:18 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Señor Pedro Caro Romero, la Ministra Señora Marcela de Orúe y la Abogada Integrante Señora Vivian Gálvez Allen, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 31 de

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