SIN INFORMACION

MOISES TOVAR GUZMAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi por la ciudadana venezolana doña Denyerbi Moises Tovar Guzman, ambos domiciliados para estos efectos en Tristan Matta 1251, comuna de San Miguel, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en Matucana 1223, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 27 de mayo de 2020, lo que transgrediría los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva formulada. Segundo: Que la el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud realizada el 27 de mayo de 2020 está en etapa administrativa de Análisis Resolutivo desde el 05 de diciembre de 2021, lo que implica “la validación de pago de derechos, si corresponde; y la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva”, según corresponda, de conformidad a circular N° 12 de fecha 24 de noviembre del Servicio Nacional de Migraciones. Asegura, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República al tenor del artículo 157 del reglamento de la Ley de Extranjería y sostiene que, por el estado de emergencia en que se encontraba el país a raíz de la pandemia mundial suscitada por Covid-19, se configura un caso fortuito que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, justifica el lapso transcurrido desde que se inició el respectivo procedimiento administrativo para la obtención de permanencia definitiva a que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Denyerbi Moises Tovar Guzman en contra del Servicio Nacional de Migraciones continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, y se ordena al recurrido en el plazo de sesenta días emitir un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Acordada con el voto en contra de la señora Mondaca, quien estuvo por rechazar la acción cautelar, teniendo para ello presente, lo siguiente: 1°) Que no se advierte la existencia de un acto que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal desde que, la solicitud de la actora se encuentra en etapa de análisis resolutivo, de lo que se sigue que la institución recurrida le ha dado tramitación a la misma para emitir su pronunciamiento definitivo. 2°) Que, mientras se resuelva la petición del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 45, éste último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N°21.325, su situación migratoria es regular, por lo que no se constata la existencia de ilegalidad o arbitrariedad alguna en el actuar de la autoridad recurrida, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 19596 -2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi por la ciudadana venezolana doña Denyerbi Moises Tovar Guzman, ambos domiciliados para estos efectos en Tristan Matta 1251, comuna de San Miguel, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer C

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