EMA CAROLA HERMOSILLA ARRIAGADA C/ VIRGINIA DEL CARMEN CABRERA SERENO
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
TRÁFICO DE ESPECIES VEGETALES. ART. 10 INC. 1º LEY 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Oído a los intervinientes en audiencia y habiendo deliberado sobre argumentos vertidos en la misma, por unanimidad esta Corte entiende que con los antecedentes aportados por el Ministerio Público concurren elementos que permiten justificar la existencia delito formalizado a los imputados, así como presunciones fundadas de participación y, respecto de la necesidad de cautela,
Fundamentos
considerando el carácter delito, el bien jurídico afectado y la gravedad pena signada al mismo, la prisión preventiva aparece como adecuada, idónea y proporcional, por lo que, SE CONFIRMA la resolución de fecha uno de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juez Juan Mauricio Poblete Erices, del Juzgado de Garantia Angol que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de Jorge Fernando Toledo Figueroa, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese al tribunal A Quo lo resuelto. Penal-770-2022.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de septiembre de dos mil veintidós. A los folios N° 4 y 5: A todo: Téngase presente. Al folio N° 6: Téngase presente en audiencia. VISTOS: Oído a los intervinientes en audiencia y habiendo deliberado sobre argumentos vertidos en la misma, por unanimidad esta Corte entiende que con los antecedentes aportados por el Ministerio Público concurren elementos que permiten
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