QUINTERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio uno, se deduce recurso de protección en favor de Luis Alejandro Quintero Aguilar, de nacionalidad venezolana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva requerida con fecha 17 de noviembre de 2020. Arguye que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Piden que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición del recurrente. Se evacua informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, manifestando que con fecha 12 de Diciembre del 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21459260, en la que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Análisis Avanzado. Explica que, encontrándose en tramitación la solicitud, la parte recurrente mantiene situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales, solicitando el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes, se concluye que la recurrida no hada dado respuesta a la solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada el 17 de noviembre de 2020, conducta que supone una dilación excesiva en el procedimiento y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando con ello la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Luis Alejandro Quintero Aguilar, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que deberá pronunciarse sobre la solicitud presentada por el recurrente, dentro del término de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-129241-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Que, a folio uno, se deduce recurso de protección en favor de Luis Alejandro Quintero Aguilar, de nacionalidad venezolana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva requerida con fecha 17 de noviembre de 2020. Arguye que dicha omisión afecta el principio d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica