SIN INFORMACION

LENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Yvose Joseph, haitiana, cedula de identidad N°. 26.184.369-2, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 02 de julio de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie sobre la misma. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En primer término, alega la incompetencia de esta Corte de Apelaciones, en atención a que la recurrente tiene su domicilio fuera del territorio jurisdiccional de este Tribunal de Alzada, en la comuna de Maipú, Región Metropolitana. En subsidio, en cuanto al fondo señala que con fecha 2 de julio de 2021, el recurrente realizó ante esta autoridad una solicitud de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Que, se ha dictado la Resolución Exenta N° 21504458, de fecha 15 de diciembre 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, en el que se aprueba el avance del estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, señalando que se encuentra en Estudio Preliminar, de conformidad a circular N° 12 de 24 de noviembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones. Esta etapa implica a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y b) realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. Como se ha expuesto, la solicitud de permanencia definitiva del rec

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que, la alegación de incompetencia será desestimada toda vez que la recurrida no ha acreditado que el domicilio actual de la recurrente sea el indicado en la solicitud de permanencia definitiva; además la actora al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II. - En cuanto al fondo: Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en la etapa de “Estudio Preliminar”, manteniendo la actora su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Cuarto: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento de la actora tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentra en la etapa de “Estudio Preliminar”, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, al transcurrir más de un año desde su fecha de inicio sin una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la excepción de incompetencia y, en cuanto al fondo, se acoge el recurso de protección deducido a favor de doña Yvose Joseph, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-129112-2022. En Valparaíso, seis de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Yvose Joseph, haitiana, cedula de identidad N°. 26.184.369-2, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 02 de julio de 2021, por imp

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