SIN INFORMACION

ESPEJO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Elizabeth Espejo Pacheco, pasaporte venezolano 127765808, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 2 de octubre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie sobre la misma. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Con fecha 2 de octubre de 2020, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Con fecha 10 de diciembre del 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21428343, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Análisis avanzado, que incluye a) análisis de documentos fundantes y evaluación económica del solicitante; b) generación y solicitud de orden de giro para pago de derechos, si corresponde; c) análisis documental avanzado de acuerdo a la actividad económica declarada de cada solicitante. Por ejemplo, liquidaciones de remuneraciones, certificado de cotizaciones, boletas de honorarios, pagos de IVA mensual, balances, declaraciones de impuesto a la renta, entre otros; y d) acreditación de vínculos familiares mediante documentos idóneos cuando sea pertinente. Como se ha expuesto, la solicitud de permanencia definitiva del recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder el extranjero a un certificado que acredita tal situación a través de la página de trámites del Servicio Nacional de Migraciones. En virtud de lo anterior, el recurrente mant

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en la etapa de “Análisis avanzado”, manteniendo la actora su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento de la actora tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentra en la etapa de “Análisis avanzado”, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, al transcurrir más de un año y seis meses desde su fecha de inicio sin una resolución final, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de doña Elizabeth Espejo Pacheco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-129079-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Elizabeth Espejo Pacheco, pasaporte venezolano 127765808, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 2 de octubre de 2020, por impedi

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