SIN INFORMACION

ESQUIVEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Ana Iris Amarales Abreu y Alexey Esquivel Ramírez, ambos de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de residencia definitiva, presentadas en noviembre de 2021, lo cual estima infringe las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre las solicitudes de que se trata, con costas. A folio 4, rola informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, señalando que las solicitudes de los recurrentes se encuentra desde diciembre de 2021 en etapa de análisis resolutorio y evaluación intermedia, de modo que estando en tramitación la solicitud se deriva que mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, por ello entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de alerta sanitaria en el cual se encuentra nuestro país. A folio 6, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes, se concluye que la recurrida no ha dado respuesta a las solicitudes de visa de residencia definitiva presentadas por los actores en diciembre de 2021, conducta que supone una dilación excesiva en el procedimiento y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ana Iris Amarales Abreu y Alexey Esquivel Ramírez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida que deberá pronunciarse sobre las solicitudes presentadas por los recurrentes, dentro del término de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-129120-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Ana Iris Amarales Abreu y Alexey Esquivel Ramírez, ambos de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de residencia definitiva, presentadas en noviembre d

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