TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANGOL

MP C/ YORDAN ALEJANDRO AGUILERA GAJARDO

Rol

Fecha

7 de septiembre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RIT 56-2021; RUC N°2000994472-K, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, por sentencia de fecha 18 de julio del año 2022, se declara: que se ABSUELVE a YORDAN ALEJANDRO AGUILERA GAJARDO, cédula nacional de identidad N°19.464.086-2, ya individualizado, de la acusación de ser autor de los delitos de homicidio en grado frustrado, porte ilegal de arma de fuego, disparos injustificados, incendio y tenencia ilegal de municiones, presuntamente cometidos el día 28 de septiembre del año 2020 en la comuna de Ercilla y el último el día 21 de octubre de 2020 en la comuna de Ercilla. En contra de esta sentencia, don ENRIQUE VÁSQUEZ INOSTROZA, abogado, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Local de Lautaro, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada en procedimiento ordinario a fin de anular ésta y el juicio oral en que ella se dictó, fundándose en la causal del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, por haberse valorado la prueba rendida con infracción a los principios de la lógica, en específico al principio de la razón suficiente, lo que lleva indebidamente a concluir que el imputado no tiene participación en los hechos contenidos en la acusación, hechos que el a quo sí dio por acreditados y, de manera subsidiaria a la anterior, funda su recurso en la causal del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal en cuanto el sentenciador no se hace cargo de toda la prueba producida, lo que deriva en una ausencia de fundamentación o, más bien, fundamentación aparente de la resolución recurrida. En contra la misma sentencia, doña MACARENA GONZÁLEZ VARGAS y doña PAOLA SEGOVIA TAPIA, ambas abogadas, por la querellante DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA ARAUCANÍA, deducen recurso de nulidad que fundan en la causal del Artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubieren omitido algun

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público invoca como motivo de nulidad de la sentencia impugnada el señalado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) y 297 del mismo Código, por haberse valorado la prueba indiciaria rendida con infracción al principio de la lógica, en específico, del principio de la razón suficiente y, además, no se ha hecho cargo en su fundamentación de toda la prueba producida durante el juicio. SEGUNDO: Precisa que, la sentencia recurrida, en su considerando Undécimo, da por acreditado la ocurrencia de los hechos, más no la participación del acusado en los mismos. Que, en el considerando Décimo cuarto de la sentencia recurrida, el sentenciador destaca los indicios, o prueba indiciaria aportada por el Ministerio Público que permiten atribuir participación al acusado en el hecho acreditado, los analiza aisladamente, descarta su valor probatorio y luego termina por concluir que todo se reduce sólo a una prueba, las ropas que vestía el imputado. TERCERO: Hace presente que el artículo 297 inciso 1° del CPP prescribe: “Valoración de la prueba. Los Tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.” Lo preceptuado por esta norma es elevado a motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 e) del Código Procesal Penal. Sostiene que, el

Fallo

se declara: que se ABSUELVE a YORDAN ALEJANDRO AGUILERA GAJARDO, cédula nacional de identidad N°19.464.086-2, ya individualizado, de la acusación de ser autor de los delitos de homicidio en grado frustrado, porte ilegal de arma de fuego, disparos injustificados, incendio y tenencia ilegal de municiones, presuntamente cometidos el día 28 de septiembre del año 2020 en la comuna de Ercilla y el último el día 21 de octubre de 2020 en la comuna de Ercilla. En contra de esta sentencia, don ENRIQUE VÁSQUEZ INOSTROZA, abogado, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Fiscalía Local de Lautaro, interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada en procedimiento ordinario a fin de anular ésta y el juicio oral en que ella se dictó, fundándose en la causal del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, por haberse valorado la prueba rendida con infracción a los principios de la lógica, en específico al principio de la razón suficiente, lo que lleva indebidamente a concluir que el imputado no tiene participación en los hechos contenidos en la acusación, hechos que el a quo sí dio por acreditados y, de manera subsidiaria a la anterior, funda su recurso en la causal del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal en cuanto el sentenciador no se hace cargo de toda la prueba producida, lo que deriva en una ausencia de fundamentación o, más bien, fundamentación aparente de la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT 56-2021; RUC N°2000994472-K, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, por sentencia de fecha 18 de julio del año 2022, se declara: que se ABSUELVE a YORDAN ALEJANDRO AGUILERA GAJARDO, cédula nacional de identidad N°19.464.086-2, ya individualizado, de la acusación de ser autor de los delitos de homicidi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica