JUAN PABLO MUÑOZ ACEVEDO C/ GENDARMERIA DE VALDIVIA
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La acción de amparo que se interpone en favor de don JUAN PABLO MUÑOZ ACEVEDO RUT 18374204-3, recluido en el Centro Penitenciario de Valdivia, en contra de Gendarmería de Chile, por presentar lesiones y sufrir apremios ilegítimos y haber sido trasladado de forma arbitraria. Pide se restablezca el imperio del derecho, disponiendo que se traslade a su ciudad de origen y se investiguen las lesiones producto de castigos al interior del penal. Narra incidente ocurrido el día 28 de agosto de 2022, al interior del recinto penitenciario, que por la entidad de los hechos se hizo denuncia a la Fiscalía Local, pero asevera que consultado el estado de la investigación, no aparece en el sistema. Añade a su relato, el haber comparecido a declarar por golpes en su cabeza y en otras zonas del cuerpo y que fue escuchado por la jueza de Angol. El ALCAIDE (S) DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALDIVIA informa que el amparado se encuentra cumpliendo condena por el delito de abuso sexual, por delito contra la salud pública, por robo con intimidación, robo en lugar habitado, ordenada por el Juzgado de Garantía de Angol. El amparado cuenta con una ficha de clasificación de mediano compromiso delictual. Enfatiza que su permanencia en Valdivia se sustenta en orden de la autoridad y agrega que las presuntas lesiones y apremios que se denuncian, fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía Local. Termina pidiendo el rechazo del presente recurso en todas sus partes y se ratifique el hecho de que Gendarmería de Chile, actúa en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias con estricto apego a las normas consagradas en la Constitución Política de la República.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado “libertad individual”. SEGUNDO: Las potestades y obligaciones de Gendarmería de Chile respecto a los individuos que se encuentran bajo su vigilancia y cuidado, están establecidas en el Decreto Supremo N° 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Una interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 1º y 6º dicho cuerpo normativo, en relación al artículo 15 de la Ley No. 2.589, permite sostener que el fin primordial de la actividad penitenciaria consiste en la atención, custodia y asistencia de los internos, a quienes se debe otorgar un trato digno y propio a su condición humana, encontrándose prohibida la aplicación de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes de palabra o de obra. De esta forma, el Estado se ha auto impuesto un deber especial de custodia sobre las personas privadas de libertad, atendido su evidente estado de desprotección, obligándose constitucional, legal y reglamentariamente a proteger sus derechos fundamentales, siéndole por lo demás imposible proceder de otro modo, ya que “está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común”, según lo ordena el artículo 1 inciso 2º de la Constitución Política de la República. TERCERO: De un análisis de los hechos denunciados como conculcatorios a las garantías amparadas por este recurso y de acuerdo a la documental acompañada por la recurrida, es posible tener por establecido, en relación a la permanencia del amparado en Llancahue, lo que sigue: 1. Por Resolución Ex. N 5531 de fecha 28.10.2021 se dispuso su traslado desde el C.C.P. de Collipulli hacia el C.P. de Puerto Montt por Medidas de Seguridad Institucional, debido a que con fecha 14.10.2021 se produjo una riña entre Muñoz Acevedo y otro recluso 2. Por Resolución Ex. N° 3542 de fecha 10.06.2022 se dispuso el traslado del interno hacia el C.C.P. de Temuco materializándose con misma data. 3. Por Resolución Ex. N° 4765 de fecha 02.08.2022 y previa evaluación y con motivo de salvaguardar su Integridad física y psicológica, se accedió a su traslado al C.P. de Valdivia en razón a que no registraba ingresos anteriores a ese Establecimiento Penal. CUARTO: Analizando los antecedentes, en relación a los apremios ilegítimos, del informe se lee que: “respecto a los antecedentes expuestos en audiencia de cautela de garantía del interno JUAN PABLO MUÑOZ ACEVEDO C.l. N° 18374204-3, con fecha 19/08/2022, en causa RUC N° 2000314401-2, que tras entrevistar al recluso este se mostró en todo momento renuente a prestar declaración y aportar mayores antecedentes”. Se agrega en el informe que respecto de la audiencia de cautela de garantías en favor del interno JUAN PABLO MUÑOZ
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C.A. de Valdivia Valdivia, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: La acción de amparo que se interpone en favor de don JUAN PABLO MUÑOZ ACEVEDO RUT 18374204-3, recluido en el Centro Penitenciario de Valdivia, en contra de Gendarmería de Chile, por presentar lesiones y sufrir apremios ilegítimos y haber sido trasladado de forma arbitraria. Pide se restablezca el imperio del derecho, dis
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