SIN INFORMACION

GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, ambos abogados, a favor de Melany Teresa García Langella, empleada, pasaporte N° 125338174 y de Vicente Ali García Montilla, empleado, pasaporte N° 130415578, ambos venezolanos, todos domiciliados en Fresia 400, Talcahuano, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado Alvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por la omisión en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitudes de visa sujeta a contrato, solicitadas el 11 de noviembre de 2019 y el 18 de octubre de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Exponen que los recurrentes ingresaron en calidad de turistas y estando dentro del país solicitan el cambio de condición migratoria, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Con fechas 11 de noviembre de 2019 y 18 de octubre de 2019 solicitan visa de residencia por primera vez sujeta a contrato y hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado para los recurrentes, omisión que les causa un perjuicio permanente. Las garantías y derechos constitucionales afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal de la recurrida en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de visa sujeta a contrato, realizada por la recurrente Melany Teresa García el 11 de noviembre

Fundamentos

considerando que las labores de las Gobernaciones Provinciales pasaron a las Delegaciones Presidenciales Provinciales y, actualmente, corresponden al Servicio Nacional de Migraciones, a través de sus Direcciones Regionales. Agrega, que sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes de los extranjeros se encuentran en tramitación y,

Fallo

por tanto, mantienen una situación migratoria regular en el país. A la fecha, no se ha dictado resolución alguna que multe, disponga orden de abandono o expulsión respecto de los extranjeros. Que, en este caso no se puede obviar lo que es el caso fortuito como un incendio que afectó la Gobernación Provincial de Concepción en contexto del estallido social, afectando dichas instalaciones donde se tramitaban en papel diversas solicitudes de visaciones, viéndose afectada la solicitud de la extranjera recurrente. Señala que la vía idónea para que los órganos de la administración del Estado dicten un acto administrativo final en un procedimiento que ha demorado en su tramitación más allá del plazo no fatal establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, es el mecanismo especial del silencio administrativo, establecido en los artículos 64 y 65 del mismo cuerpo normativo. Dice que el mecanismo de silencio administrativo aplicable al caso concreto es el del silencio administrativo negativo, establecido en el artículo 65 de la Ley N° 19.880, debido a que la solicitud planteada por la recurrente tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos, cuyo monto es determinado a través de los mecanismos establecidos por el artículo 40 de la Ley N° 21.325. La contraparte no ha solicitado la debida certificación ante dicho Servicio que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido por la

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Concepción, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, ambos abogados, a favor de Melany Teresa García Langella, empleada, pasaporte N° 125338174 y de Vicente Ali García Montilla, empleado, pasaporte N° 130415578,

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