MUÑOZ/SERVICIO NACIONAL DE MENORES (SENAME)
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en estos autos sobre acción de tutela laboral RIT N° T-55-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se ha acogido la excepción de caducidad de la acción en referencia mediante resolución de que da cuenta el acta de audiencia preparatoria de fecha 10 de agosto del año en curso. SEGUNDO: Que el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, en lo pertinente dispone: “Una vez evacuado el traslado por la parte demandante, el tribunal deberá pronunciarse de inmediato respecto de las excepciones de incompetencia, de falta de capacidad o de personería del demandante, de ineptitud del libelo, de caducidad, de prescripción o aquélla en que se reclame del procedimiento, siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad.” De la norma reproducida fluye que el Juez deberá resolver la excepción de caducidad en la audiencia preparatoria, siempre pueda fundar su resolución en antecedentes que consten en el proceso, o que sean de pública notoriedad. TERCERO: Que en la especie, la denuncia de tutela laboral de autos se funda en la vulneración del derecho fundamental a la integridad psíquica de la actora y el derecho al trabajo. Para ello, describe conductas en que habría incurrido la denunciada, las que le habrían generado patologías calificadas por el ente respectivo como enfermedad profesional, y que la mantendrían con reposo laboral desde el 10 de enero del 2022 a la fecha. CUARTO: Que, en consecuencia, el juez al momento de resolver como lo hizo en la resolución recurrida, no contaba con todos los antecedentes necesarios para ello. En efecto, haciendo uso la trabajadora de reposo laboral, correspondía dilucidar si la dispensa para concurrir a laborar, se encontraba relacionada con los hechos denunciados, de modo de con ello determinar sus efectos jurídicos, y con ello, computar co todos los elementos de juicio necesarios el plazo respectivo. Por lo anterior, lo procedente
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en los artículos 453 inciso primero N° 1 y 474 del Código del Trabajo; 145 y 187 del de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas del recurso, la resolución de que da cuenta el acta de audiencia preparatoria de 10 de agosto del presente año de esta carpeta virtual, que acogió la excepción de caducidad respecto de la acción de tutela deducida y, en su lugar,
Fallo
fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad.” De la norma reproducida fluye que el Juez deberá resolver la excepción de caducidad en la audiencia preparatoria, siempre pueda fundar su resolución en antecedentes que consten en el proceso, o que sean de pública notoriedad. TERCERO: Que en la especie, la denuncia de tutela laboral de autos se funda en la vulneración del derecho fundamental a la integridad psíquica de la actora y el derecho al trabajo. Para ello, describe conductas en que habría incurrido la denunciada, las que le habrían generado patologías calificadas por el ente respectivo como enfermedad profesional, y que la mantendrían con reposo laboral desde el 10 de enero del 2022 a la fecha. CUARTO: Que, en consecuencia, el juez al momento de resolver como lo hizo en la resolución recurrida, no contaba con todos los antecedentes necesarios para ello. En efecto, haciendo uso la trabajadora de reposo laboral, correspondía dilucidar si la dispensa para concurrir a laborar, se encontraba relacionada con los hechos denunciados, de modo de con ello determinar sus efectos jurídicos, y con ello, computar co todos los elementos de juicio necesarios el plazo respectivo. Por lo anterior, lo procedente era que al tiempo de pronunciarse sobre la aludida excepción de caducidad durante la audiencia preparatoria, el señor Juez del grado juez reservara la resolución de la misma para la dictación de la sentencia definitiva, a fin de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, seis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en estos autos sobre acción de tutela laboral RIT N° T-55-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se ha acogido la excepción de caducidad de la acción en referencia mediante resolución de que da cuenta el acta de audiencia preparatoria de fecha 10 de agosto del año en curso. SEG
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