ALERT/JUEZ DE GARANTÍA CHILLÁN
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado defensor penal privado don Helios Usan García, por el imputado don Javier Alfonso Alert Buschmann, en causa RIT 886-2019, RUC 1700295091-K del Juzgado de Garantía de Chillán, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la magistrada doña Paulina Rodríguez Zapata, jueza de Garantía de Chillán, por la resolución dictada en audiencia de preparación de juicio oral de fecha 26 de agosto de 2022, toda vez que a pesar de haber sido solicitado y explicado por la defensa la necesidad imperiosa de conformidad al artículo 270 del Código Procesal Penal, que el Ministerio Público subsanara cuatro vicios formales de los hechos contenidos en la acusación, no dio lugar a ello. Para fundar su presentación, refiere que con fecha 23 de marzo del 2017, su representado sufrió un incendio en su domicilio, en el cual se encontraban armas y municiones recibidas como herencia en los años 80. Fue formalizado el 02 de julio de 2019, por “Tenencia de arma de fuego prohibida y otro”. Ahora bien, por haber sido acusado de tenencia de arma de fuego prohibida, el Tribunal Constitucional solo acogió el requerimiento de inaplicabilidad en relación al art 1, inc. 2° de la Ley N° 18.216, rechazando la acción por el art. 17 B, inc. 2° de la Ley 17.798. Con fecha 6 de noviembre de 2019, la Fiscalía reformalizó esta vez por “Tenencia ilegal de arma de fuego, Tenencia ilegal de arma, de municiones o cartuchos de armas de fuego”. Por último, con fecha 17 de diciembre de 2021, otro nuevo fiscal reformalizó nuevamente por “Posesión o tenencia de armas prohibidas”, a pesar del peritaje y los informes de la DGMN, que dicen lo contrario. Añade que, todo lo anterior, implicó que debió ser reformalizado por los múltiples errores que contenía y que la fiscalía había creído en un principio, lo que ha provocado tres formalizaciones por delitos diferentes y posteriores acusaciones y petición de pena, cual más extravagante que la anterior. Después de la última for
Fundamentos
motivos de hecho y derecho, deviniendo
Fallo
por tanto en ilegal, vulnerándose a su respecto el artículo 36 del Código Procesal Penal, en abierta contradicción a lo dispuesto por la Excelentísima Corte Suprema, existiendo diferencias considerables entre la reformalización y la narración de los hechos que consta en el libelo acusatorio, tanto en relación a los delitos que se imputan como a los elementos que serían cuestionables con cada uno de los hechos acusados. Termina su presentación solicitando que esta Corte, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las disposiciones constitucionales y legales citadas, especialmente en los artículos 19 Nº 7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 1, 5, 259 y 270 del Código Procesal Penal y demás disposiciones legales pertinentes, se sirva tener por interpuesto Recurso de Amparo Constitucional en favor del amparado, en contra de la resolución dictada por la Sra. Juez de Garantía de Chillán, ya individualizada, en la causa RIT 886-2019; RUC: 1700295091-K de fecha 26 de agosto de 2022, admitirlo a tramitación y, previo al informe de rigor, se sirva acogerlo y dejar sin efecto la resolución impugnada, declarando la arbitrariedad e ilegalidad de la resolución, ordenando la realización de una nueva audiencia, por juez no inhabilitado al efecto, en el cual se proceda por parte del acusador a rectificar los vicios formales alegados por la defensa, respecto de la acusación fiscal. 2°.- Que, comparece don Carlos Benavente García, Juez Titular del Juzgado de Garantía d
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Chillán, seis de septiembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado defensor penal privado don Helios Usan García, por el imputado don Javier Alfonso Alert Buschmann, en causa RIT 886-2019, RUC 1700295091-K del Juzgado de Garantía de Chillán, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la magistrada doña Paulina Rodríguez Zapata, jueza de Garantía de Chillán, po
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