PGV SEGURIDAD LIMITADA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL MAULE
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, en lo concerniente al cargo formulado en el requerimiento de la Intendente Regional del Maule, don Pablo Milad Abusleme, mediante ORD N°39, de 15 de enero de 2020, por infracción al Decreto Ley N°3607, de 1981, que se habría constatado en fiscalización de Carabineros, consistente en “Mantener servicio de guardia de seguridad, que no cumple con lo dispuesto en la directiva de funcionamiento debidamente aprobada por la Prefectura de Carabineros respectiva, en lo relativo a que no otorga zapatos color negros a los guardias de servicio al momento de la fiscalización”, referida los guardias contratados por la empresa denunciada PGV Seguridad Limitada, don Marco Compillay Jara, Julio Sepúlveda Herrera, Diego Alejandro Pareja Aillapán y Jaime Rojas Alarcón, cabe señalar que con el mérito de los documentos incorporados en primera instancia, reseñados en el fallo en alzada, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, es posible tener por acreditados los hechos siguientes: 1.- La empresa denunciada, PGV Seguridad Limitada, previo a la fiscalización había hecho entrega de los implementos de seguridad a los guardias antes indicados, incluido los zapatos de color negro, según da cuenta copia de registro de entrega de tales elementos. 2.- Que el guardia Compilla y constaba previamente con su uniforme completo y que el día de la fiscalización no vestía con zapatos de seguridad correspondientes. SEGUNDO: Que, el inciso final del artículo 8° del Decreto Ley N°3707, de 1981, preceptúa que: “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. Conforme al tenor literal dicha norma, se advierte que para el ejercicio de la facultad que se confiere al juez de dictar sentencia absolutoria, sólo exige
Fallo
fallo en alzada, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, es posible tener por acreditados los hechos siguientes: 1.- La empresa denunciada, PGV Seguridad Limitada, previo a la fiscalización había hecho entrega de los implementos de seguridad a los guardias antes indicados, incluido los zapatos de color negro, según da cuenta copia de registro de entrega de tales elementos. 2.- Que el guardia Compilla y constaba previamente con su uniforme completo y que el día de la fiscalización no vestía con zapatos de seguridad correspondientes. SEGUNDO: Que, el inciso final del artículo 8° del Decreto Ley N°3707, de 1981, preceptúa que: “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. Conforme al tenor literal dicha norma, se advierte que para el ejercicio de la facultad que se confiere al juez de dictar sentencia absolutoria, sólo exige que se acredite haber dado cumplimiento a la omisión, durante el transcurso del proceso, sin distinguir el tipo de infracción en que hubiese incurrido. TERCERO: Que, con el mérito de los elementos de prueba referidos y hechos que establecidos, es posible tener por acreditado que la empresa denunciada dio cumplimiento a la obligación de proveer de implementos de seguridad a los de seguridad don Marco Compillay Jara, Diego Alejandro Pareja Aillapán y Jaime Rojas Alarc
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, en lo concerniente al cargo formulado en el requerimiento de la Intendente Regional del Maule, don Pablo Milad Abusleme, mediante ORD N°39, de 15 de enero de 2020, por infracción al Decreto Ley N°3607, de 1981, que se habría constatado en fi
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